ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001312.
PARTE ACTORA: Ciudadana, MIGUEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.064.713, asistido por el abogado JUVENAL GASCON, , venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 53.311.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EDGAR CESIN, titular de la cédula de identidad N° 5.087.410, asistido del abogado JOSE COVA, IPSA N° 95.268 y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 69.012.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 18 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ VASQUEZ, en su carácter de accionante, asistido por el abogado JUVENAL GASCON, el ciudadano EDGAR CESIN, asistido del abogado JOSE COVA, en su carácter de representante legal de la demandada Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 22 de septiembre de 2.005, hasta el 29 de agosto de 2.006, alega que la empresa le adeuda la cantidad Bs. 11.916.310,91.
La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, la suma definitiva de Bs. 2.900.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el accionante, quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará un cheques a nombre del trabajador, del Banco Del Caribe, N° 13797 91978057.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
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