ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001435.
PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO JOSE RONDON, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.668.680, asistido por la abogada Rosa Sifontes, Inscrito en el Inpreabogado N° 100.439.
PARTE DEMANDADA: LA ASOCIACION COOPERATIVA LA LUCHADORA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada ANGELICA SANCHEZ, y otros venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 105.809.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO JOSE RONDON, asistido por la abogada Rosa Sifontes, y el abogado Henry Mejias. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora reclama la cantidad Bs. 2.004.740,00.La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo, con divergencias de las fechas , el salario alegadas por el trabajador, y estando de acuerdo con el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, tales como vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado. La demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de la suma definitiva de Bs. 550.000,00), a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará este acto cheque dos (2) cheques a nombre del trabajador, el cual están girado contra el banco Mi Casa EAP, N° 01000005 Y 18000004, por las cantidades de Bs 100.000,00 y 400.000,00 mas Bs. 50.000,00, en efectivo, el cual es recibido conforme por el trabajador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
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