REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-001489
Demandante: JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.351.
Apoderado Judicial: Abg. MARIA BEJARANO y otros, inpreabogado N° 101.335.
Demandada: FIOR, C.A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 20 de Noviembre de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogado en el ejercicio Sara Cristina Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.321, apoderada judicial de la ciudadana JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa FIOR, C.A ; en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: Que en fecha 20 de noviembre de 2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de “ Vendedora”, devengando un salario diario de Quince Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Bs. 15.428,00. Alega que por su estado de gravidez presentó renuncia en fecha 14 de junio de 2006, Alegó que estuvo laborando para la demandada por el lapso de dos (2) años y siete (7) meses.
Alega que su expatrono le adeuda antigüedad, vacaciones no canceladas ni disfrutadas durante la relación laboral, bono vacacional durante la relación laboral, utilidades, cesta tikets, reclama un total de Nueve Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares (Bs. 9.437.417,00)
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de diciembre de 2006, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, en la hora indicada en el auto de admisión de la demanda, anunciado el acto, se hizo presente las abogadas Maria Bejarano y Maria Figueroa, apoderdas judiciales de la ciudadana JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO, sin que compareciera la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo este Tribunal a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante. En el acta levantada en la mencionada fecha, esta sentenciadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO y la empresa FIOR, C.A; que la accionante prestó sus servicios en calidad de Vendedora, iniciándose la relación laboral en fecha, y culminó en fecha 20 de noviembre de 2003. Que el actor renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; que devengaba un salario diario de Quince Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Bs. 15.428,00.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO y la empresa FIOR, C.A; se inició en fecha 20 de noviembre de 2003 y finalizó el 14 de junio de 2006 y culminó por renuncia en pre nombrada fecha, resultando un tiempo de servicio de dos (2) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días. Así se decide.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto el salario devengado por el ciudadano JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO, salario diario de Quince Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Bs. 15.428,00 y un salario mensual de cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 462.840,00). Así se decide.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y por los hechos narrados por la accionante en su escrito libelar, es por ello la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a las indemnizaciones reclamadas por la demandante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 137 dias de salario básico, lo que genera la cantidad de Bs. 2.113.636,00. Así se decide.
VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 20-11-2003 AL 20-11-2004 : De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde quince (15) días de salario básico, lo que le genera la Bs. 231.420. Así se decide.
VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 20-11-2004 AL 20-11-2005 : De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde dieciséis (16) días de salario básico, lo que le genera la Bs. 246.848,00.
VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 20-11-2005 AL 14-06-2006 : De acuerdo con el artículo 225 de la Ley Orgánica del le corresponde 10 días de salario básico, lo que le genera la Bs. 154.280,00. Así se decide.
BONO VACACIONALCORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE 20-11-2003 HASTA EL 14-06-06: De acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 22,83 días de salario básico, lo que le genera la Bs. 352.221,24. Así se decide.
UTILIDADES: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 24 días de salario básico lo que genera la cantidad de Bs. 370.272,00. Así se decide.
CESTA TICKETS: De conformidad con los artículos 2, 4 y Parágrafo Primero del articulo 5 de la Ley de Alimentos para los Trabajadores. De los artículos antes mencionados esta Sentenciadora considera que debe otorgar a la accionante el beneficio de conformidad con el 0.25 de la unidad tributaria reinante en el momento que se hizo acreedora del beneficio.
AÑO 2003: Noviembre: 7 días a Bs. 4.850 = 33.950,00
Diciembre: 27 días a Bs. 4.850 = 164.657,50
AÑO 2004 Enero: 27 días a Bs. 4.850 = 164.657,50
Febrero: 24 días a Bs. 6.175 = 148.200,00
Marzo: 27 días a Bs. 6.175 = 166.725,00
Abril: 26 días a Bs. 6.175 = 160.550,00
Mayo: 25 días a Bs. 6.175 =154.375,00
Junio: 26 días a Bs. 6.175 = 160.550,00
Julio: 27 días a Bs. 6.175 = 166.725,00
Agosto: 25 días a Bs. 6.175 =154.375,00
Septiembre: 27 días a Bs. 6.175 = 166.725,00
Octubre: 26 días a Bs. 6.175 = 160.550,00
Noviembre: 26 días a Bs. 6.175 = 160.550,00
Diciembre: 27 días a Bs. 6.175 = 166.725,00
AÑO 2005 Enero: 26 días a Bs. 6.175 = 160.550,00
Febrero: 24 días a Bs. 7.350 = 176.400
Marzo: 27 días a Bs. 7350 = 198.450
Abril: 26 días a Bs. 7350 = 191.100
Mayo: 28 días a Bs. 7350 = 205.800
Junio: 26 días a Bs. 7350 = 191.100
Julio: 26 días a Bs. 7350 = 191.100
Agosto: 27 días a Bs. 7350 = 198.450
Septiembre: 26 días a Bs. 7350 = 191.100
Octubre: 27 días a Bs. 7350 = 198.450
Noviembre: 26 días a Bs. 7350 = 191.100
Diciembre: 27 días a Bs. 7350 = 198.450
AÑO 2006 Enero: 26 días a Bs. 7350 = 191.100
Febrero: 24 días a Bs. 8350 = 200.400
Marzo: 27 días a Bs. 8350 = 225.450
Abril: 25 días a Bs. 8350 = 208.750
Mayo: 27 días a Bs. 8350 = 225.450
Junio: 14 días a Bs. 8350 =116.900
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara la Ciudadana JHOANA COROMOTO SANABRIA FRANCO, en contra la empresa FIOR, C.A., identificados en autos.
En consecuencia se condena a la empresa FIOR, C.A., a pagar al actor la siguientes cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 24 UN CENTIMOS (Bs. 8.870.212,24), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cantidad ésta que será indexada y por concepto de intereses la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada, los cuales empezaran a contarse desde el 24 de noviembre de 2006.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 21 de Diciembre de 2006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. MARILEUDIS GALLARDO T.
El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 10:15 A.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),
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