ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001179
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V- 8.378.634.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR REGNAUT venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado N°. 50.635.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTO YCARROCERIA LA TOSCA MOTOR C. A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GIUSTI CICCONE GIANCARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.249.552 e inscrito en el Inpreabogado N°. 24.253.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ALONZO BALLEJO JOSE RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.980.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES.
En el día de hoy 08 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MORENO parte actora y del Abogado MANUEL SALVADOR REGNAUT, en calidad como su apoderado judicial, por una parte y por la parte demandada AUTO REPUESTO Y CARROCERIA LA TOSCA MOTOR C. A., el abogado GIUSTI CICCONE GIANCARLOS, quienes se hicieron presentes en este acto. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte actora alega que se le cancele los montos y cantidades en el escrito libelar, que asciende a la cantidad de Bs. 13.770.512,00 siendo este el monto de la estimación de la demanda, por su parte, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva Bs.3.800.00.00, que comprende el pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, el cual es cancelado a través de cheque girado contra el Banco Provincial, N° 00003363, a nombre del actor, por la cantidad de Bs. 1.300.000,00, con fecha de hoy, el resto que asciende a la cantidad de Bs. 2.500.000, será consignado por la demandada en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación el día 20 de enero de 2007, en cheque a nombre del demandante, así mismo el demandante acepta el ofrecimiento, presentado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal le hace entrega a las partes de sus pruebas.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
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