ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001537.
PARTE ACTORA: MARVELIS CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.807.080 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSALBA REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.012 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.

En el día de hoy (18) de Diciembre de 2006, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la Abog. ROSALBA REGARDIZ, antes identificada, por la parte demandada. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 10:30 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

LA APODERADA DE LA PARTE COMPARECIENTE.


EL SECRETARIO (A)