REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2006-000609.-
Parte Demandante LUIS RAFAEL JARAMILLO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.289.224 y domiciliado en Maturín – Estado Monagas.
Apoderado Judicial JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44903.
Parte Demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VDV, C.A.
Apoderados Judiciales RAMON LOPEZ y CARMEN CABEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38146 y 54076, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 15 de mayo de 2006, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano LUIS RAFAEL JARAMILLO, en contra de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VDV, C.A. La demanda fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo aplicado despacho saneador el día 17 del mismo mes y año. Posteriormente, mediante escrito consignado el 30 de mayo, el accionante procede a corregir el libelo de demanda, señalando lo siguiente:

Que en fecha 01 de julio de 2005, comenzó a prestar servicios para la empresa accionada desempeñándose como Maestro de Panadería (obrero); que devengaba un salario básico semanal de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); que laboraba hasta los días sábados y domingos, en un horario comprendido entre las 03:00 a.m. y las 06:00 p.m.; que en fecha 29 de abril de 2006, se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo; que la empresa no canceló los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, razón por la cual procede a demandar los siguientes conceptos:

Antigüedad: 30 días x Bs. 21.428,58 = Bs. 642.857,40. Vacaciones: 11.25 días x Bs. 21.428,58 = Bs. 241.071,52. Bono vacacional: 5.24 días x Bs. 21.428,58 = Bs. 112.285,75. Utilidades fraccionadas: 45 días x Bs. 21.428,58 = Bs. 964.286,10. Feriados laborados: 7 días x Bs. 32.142,87 = Bs. 225.000,00. Cesta ticket (2005): 158 días x Bs. 7.350,00 = Bs. 1.161.300,00. Cesta ticket (2006): 113 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 949.200,00. Días compensatorios: 30 días x Bs. 21.428,58 = Bs. 642.857,40. Horas extras diurnas: 450 horas x Bs. 4.017,85 = Bs. 1.808.032,50. Semana laborada (21/04/06 al 29/04/06): Bs. 182.000,00 + Bs. 21.428,58 = Bs. 203.428,58. Total reclamado: Bs. 6.950.319,10. Adicionalmente reclama las costas y costos procesales, así como también los intereses generados y la corrección monetaria correspondiente.

Por auto de fecha 02 de junio de 2006, se admite la corrección de la demanda consignada y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 29 de junio del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la consignación de las pruebas presentadas por las partes; sin embargo, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos y se ordena incorporar al expediente las pruebas presentadas; siendo remitido el expediente a éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en sentencia No. AA60-S-2004-000905, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose entonces la remisión del expediente a éste Tribunal.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2006, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 27 de noviembre de 2006 se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y se retira de la Sala a fin de emitir su pronunciamiento con relación a los conceptos reclamados; a su regreso procede a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración que queda como admitida la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, es decir, que el actor ingresó a prestar sus servicios como Maestro de Panadería (obrero) el día 01 de julio de 2.005, renunciando voluntariamente el 29 de abril de 2.006, teniendo un tiempo efectivo de servicio de 9 meses y 28 días, devengado un salario básico semanal de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Así se decide.

En lo que respecta a los conceptos reclamados por el actor en su libelo, pudo constatar éste Juzgado que los mismos proceden, debiendo hacer la salvedad quien decide que el actor incurrió en error de cálculo al señalar el número de días a cancelar por los conceptos antigüedad, los cuales no corresponden al tiempo de servicio alegado por el actor, y por cuanto el juez es conocedor del derecho, es por lo cual este tribunal procederá a calcular los mismos de conformidad con lo establecido en nuestra Ley Orgánica del trabajo, es decir, en base a cuarenta y cinco días. Y así se resuelve.

En relación al concepto de horas extras reclamadas debe señalar esta juzgadora en primer lugar, el accionante reclama un número determinado de hora ello en virtud a su jornada de trabajo, sin embargo no procede a señalar día y hora en las cuales se generaron las mismas, pero vista la admisión de los hechos declarada en la fase de mediación, y la confesión incurrida en la audiencia de juicio, es por lo cual este juzgado concluye que el mismo laboro horas extras, motivos por los cuales solo se acordaran el porcentaje correspondiente al limite legal, para ello se realizara la fracción de acuerdo al tiempo en que duro la relación laboral. Así se declara.

La parte accionante reclama el pago de semana trabajada correspondiente al 21 de abril al 29 de abril del 2.006, debiendo esta juzgadora señalar que la misma incurrió en error de calculo, por cuanto el monto reclamado no concuerda con el número de días, motivos por los cuales este tribunal realizara los cálculos, tomando en consideración dichos días. Así se decreta.

En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Datos:
Fecha de Ingreso: 01-07-2005
Fecha de Egreso: 29-04-2006
Tiempo de Servicio: 9 meses y 28 días
Salario Semanal: Bs. 150.000,00
Salario Diario: Bs.21.428, 57
Salario Integral: Bs.25.000, 00
Motivos de Terminación: Renuncia

• Antigüedad: 45 días, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), equivalentes a un millón ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 1.125.000,00). Así se acuerda.
• Vacaciones Fraccionadas: 11,25 días, a razón de Veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.428,57) equivalentes a doscientos cuarenta y un mil setenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.241.071, 41). Así se decreta.
• Bono Vacacional Fraccionado: 5,24 días, razón de Dieciséis Veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.428,57), equivalentes a Ciento doce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 112.285,70). Y así se resuelve.
• Utilidades Fraccionadas: 45 días, a razón de Veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.428,57), equivalentes a novecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 964.285,65).Así se establece.
• Días feriados trabajados: 7 días a razón de Treinta y dos mil ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.32.142, 87) equivalentes a Doscientos veinticinco mil bolívares con nueve céntimos (Bs.225.000, 09).Así se dispone.
• Cesta ticket: La cantidad de Dos millones veintiséis mil quinientos bolívares (Bs.2.026.500, 00) por concepto de 261 trabajados. Así se acuerda.
• Días compensatorios: 30 días razón Veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.428,57), equivalentes a Seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.642.857, 40). Así se acuerda.
• Horas Extras: 75 horas extras a razón de cuatro mil diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.4.017, 85) equivalentes a trescientos un mil trescientos treinta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.301.338, 75. Así se resuelve.
• Semana de trabajo: Desde el 21-04-06 al 29-04-06 (9 días) a razón de veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.428,57), equivalentes a Ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con trece céntimos (bs.192.857, 13). Así se resuelve.

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de cinco millones ochocientos treinta y un mil ciento noventa y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 5.831.196,04).

No hay condenatoria en costas.

En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria solicitada se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano LUIS RAFAEL JARAMILLO MAITA, en contra de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VDV, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de l La cantidad de cinco millones ochocientos treinta y un mil ciento noventa y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 5.831.196,04), por los conceptos y montos descritos en la parte motiva de esta sentencia.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),