REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veinte (20) de Diciembre de 2006
196° y 147°.

ASUNTO: NP11-R-2006-000245

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES COVER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de Octubre de 2006, quedando anotado en el Nro. 57-A-PRO, bajo el Nro. 63, quien constituyó como apoderado judicial al abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.087.

PARTE DEMANDADA (SOLIDARIA): Sociedad Mercantil CAPASA, C.A.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Ciudadanos JOSE MANUEL ZAMORA, CAMPOS ELIAS NIEVES, HUGO MANUEL LAYA y MONUEL ROCCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 8.886.146, 6.271.033, 12.148.960 y 9.900.745, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados DAVID JOSE OSUNA, RAMON ANTONIO MEDINA y MANUEL LANDA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.665, 84.088 y 100.664, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal.

El día 18 de Diciembre de 2006, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en esa misma oportunidad se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, or cuanto la parte demandada principal, propuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 05 de Diciembre de 2006, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora.
Siendo la fecha y la hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de parte, se dejó constancia en el acta levantada en esta misma fecha, de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, declarándose desistido el recurso de apelación intentado.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de parte, celebrada en esta misma, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal.

DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 05 de Diciembre de 2006, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos NIEVES ELIAS CAMPOS, HUGO MANUEL LAYA, MANUEL ROCCA y JOSE MANUEL ZAMORA contra las Sociedades Mercantiles INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES COVER, C.A. y solidariamente CAPASA, C.A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior.


Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.

El Secretario (a).

En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. El (La)
Secretario.
ASUNTO: NP11-R-2006-000245