ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000168
ASUNTO : NP01-D-2006-000168
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Secretario: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS MARIA TINEO.
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. ORTA YASMINI
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Seis, siendo la una y treinta y cinco (01:35) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. MARIA YSABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la cusa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 06-04-88 de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Zobeida Vega (V) y de Henry Balza (V), grado de instrucción Primer Año de bachillerato, Titular de la Cédula Identidad N°. V- 21.350.509 y domiciliado en Calle Ezequiel Zamora, casa N| 8015, Punta de Mata, Estado Monagas, teléfono 0416-102-8067 (hermana Luisana). La secretaria verificó la presencia de las partes, estando presente: la ABG. SILIS MARIA TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, quién explanará la Acusación presentada en fecha 23 de Agosto de 2006, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA. En relación a la victima IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra presente no obstante de haber sido debidamente notificado, la Defensora Privada, ABG. YASMINI ORTA. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Décimo el Ministerio Público, para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo, SILIS MARIA TINEO, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, presente en este acto formal acusación en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. YASMINI ORTA, los hechos son los siguientes, el día 01 de Agosto del año 2005, personas desconocidas aprovechándose que el ciudadano Mario Alejandro Alcázar, se encontraba de viaje y su vivienda ubicada en la calle principal, de Majagua, N° 15-566, de la Población de Punta de Mata, se encontraba sola, violentaron el techo, se introdujeron y sustrajeron tres televisores, un equipo de sonido, y otros, posteriormente personas de la comunidad que no quisieron identificarse señalaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como participe del hecho por lo que ubicado por los funcionarios a cargo de la investigación, a quienes le manifestó que había comprado un televisor, un DVD, una cámara filmadora, un juego de vajilla, y un juego de cucharilla, los cuales fueron incautados, por los funcionarios y reconocidos por la victima como de su propiedad. Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, toda vez que no se pudo demostrar que el adolescente haya participado del hurto de los bienes propiedad de la victima, sin embargo se evidencia que los adquirió mediante una compra, a un sujeto desconocido. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito como Medida Cautelar a los fines de garantizar su comparecencia a juicio, se le decrete la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial, toda vez que el adolescente se encuentra en Libertad sin restricción; de esta manera corrijo el capitulo VI del escrito de acusación. Pido como sanción Definitiva, la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN AÑOS (01) AÑO, TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626,625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de prueba señalados en el aparte VIII del escrito de acusación y finalmente solicito se Admita la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el Enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, asimismo ratifico las pruebas documentales y testimoniales que esta representación fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA CON LA FINALIDAD DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y SOLICITUDES QUIEN EXPONE: “Vista y oída la acusación formal presentada por la Representación Fiscal, y por cuanto el adolescente manifestó su voluntad de admitir los hechos, imputados por la representación Fiscal, esta defensa solicita se proceda a la rebaja por admisión de hechos, y en caso de que se le acuerde la Medida Cautelar, literal c, que esta sea con presentación cada treinta días, es todo”. SEGUIDAMENTE IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Título Segundo, Capítulo I Y II, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas de Admisión de Hecho prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicaría. “En este estado se le concede la palabra al adolescente acusado quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL, porque yo si tenia los corotos que le habían hurtado a un señor, y yo se los compre a un chamo en doscientos mil bolívares y estoy dispuesto a acogerme a la admisión de los hechos, es todo. A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN, la cual fue expuesta de manera oral por parte del Ministerio Público en este mismo acto, y en consecuencia: Se da por terminada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 578 y se pasa a decidir seguidamente de la siguiente manera: EN nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. SILIS MARIA TINEO, por considerarla ajustada a derecho en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTO DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Vigente; toda vez que el contenido de la misma resultan ser de las actas de investigación recabadas al inicio a través de las pruebas que ahora ofrece en su escrito, por ser estas útiles necesarias y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos objeto de investigación, el Tribunal. SEGUNDO: Oído lo manifestado por las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales, este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar la partes dispositiva en los términos siguientes: “ En virtud de todo lo antes expuesto es Tribunal Segundo de Control, Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SANCIONA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTO DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En consecuencia cesa la medida cautelar impuesta al acusado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso legal y se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia, será publicado en el día de hoy a las 2:23 horas de la tarde. Quedando todas las partes notificadas de que en esta misma Audiencia se dictó Auto de Enjuiciamiento del Adolescente, por auto separado, es todo. Líbrese lo conducente. Se da por terminada la presente Audiencia siendo las 2:24 horas de la tarde del día 13 de Diciembre del 2006. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
EL ACUSADO,
LA REPRESENTACION FISCAL,
LA DEFENSORA PRIVADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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