ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003529
ASUNTO : NP01-P-2006-003529
ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO
JUEZ: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
FISCAL 10 (AUX): TINEO SILIS
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
En el día de hoy, Domingo veinticuatro 24 de Diciembre de 2006, siendo las 04:57 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Público Segundo ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT, Defensores Privados, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y la Secretaria de Sala, ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 12/10/1989, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº (No ha sacado nunca), con primer año de bachillerato, hijo de LIGIA JOSEFINA GRANADO (d) DANIEL OCTAVIO MOSQUEDA (v) de profesión u oficio albañil, con domicilio en SABANA GRANDE, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 4, CASA N° 22, MATURÍN, Estado Monagas, teléfono 0412-8397357. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expone de la manera siguiente: “ Informo en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, que se le imputa el hecho de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SERRANO, a quien el imputado lesionó en la cabeza el día 23/12/06, a las 02:00 horas de la tarde, en las afuera de la residencia de la víctima con una navaja, con el cual lesionó en el cuero cabelludo del ciudadano Franklin Serrano. Solicito al tribunal a fin de garantizar la continuación del proceso decrete la Medida Cautelar establecido en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito sea decretada la aprehensión en Flagrancia del imputado de marras, y se siga la presente causa por las reglas del Procedimiento Abreviado, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “ No me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público segundo Abo. MIGUEL BETANCOURT, quien expuso: “Revisada como han sidos las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, toma la palabra y expone: Revisadas las presentes actuaciones traídas por el Ministerio Público, en contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y escuchada la exposición en esta oportunidad así como las solicitudes realizadas por las partes este Tribunal observa en primer lugar: PRIMERO: Que existe la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, que se desprende del informe medico legal inserto al folio 09. Asimismo, observa este Tribunal que si existen elementos suficientes como para relacionar e imputar en esta primera oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el referido hecho, toda vez que es señalado por varios ciudadanos en distintas actas de entrevistas entre ellas la cursante al folio 03, por parte de la propia víctima quien describe como el joven le causo una herida luego de forcejear agrediéndolo en la cabeza, asimismo al folio 4 el ciudadano Julio Cesar Serrano describe haber observado a su hermano forcejeando con otro, quien sacó una navaja y lo agredió en la cabeza. Todo esto indica que efectivamente la detención del joven se realizó bajo los supuesto de flagrancia establecido en Código Orgánico Procesal Penal, del contenido del acta policial cursante al folio 2, el cual describe la circunstancia de la detención, aunado a lo dicho en las actas de entrevistas referidas anteriormente, suficiente esto para decretar como legitima la flagrancia en el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal considera como lo mas procedente decretar la medida cautelar mas idónea, en este caso, la cual consiste en presentación periódica cada Treinta días por ante el Alguacilazgo de este Tribunal, Medida esta prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda continuar el presente proceso a través de las pautas del procedimiento Breve solicitado por el Ministerio Público. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente manifestado en la audiencia de oída de Imputados este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al joven LUIS EDUARDO MARTINEZ, de conformididad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación cada Treinta días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, ofíciese a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, y al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer efectiva la libertad del citado imputado desde estas instalaciones. Se da por concluido el acto siendo las 05:40 p.m horas de la tarde. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SILIS TINEO
EL DEFENSOR PUBLICO 2°
ABG. MIGUEL BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
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