REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1Aa-6228-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: ABG. ROMY MÉNDEZ RUIZ
IMPUTADOS: RIVAS OROPEZA JOSE DE JESÚS y GIL CASTRO MANUEL ANTONIO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 2.282

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada ROMY MÉNDEZ RUIZ, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3C-9339-06 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)

“…Me dirijo a Uds, a los fines de presentar formal escrito de inhibición en la causa N° 3C-9339-06, por cuanto consta en autos la asociación de defensa sin revocar la anterior, que hiciera el imputado JOSE DE JESUS RIVAS ORORPEZA…al profesional del derecho ABG. DAVID PEREZ ESQUEDA …y por cuanto esta honorable Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo de 2006, y el 02 de Junio también del año en curso de Marzo del año en curso declaró con lugar la inhibición manifestada en la causa 3C-8156-06 y 3C-8217-06 por los hechos y respecto a la causal allí invocada, es por lo que solicito a estos honorables Magistrados declaren con lugar la causal de inhibición de fundada en la causal Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal……Es el caso honorables Magistrados, que tal y como fuera señalado en la ya referidas oportunidades, en que me he visto obligada a inhibírmele a dicho profesional de las ciencias jurídicas , he manifestado que la conducta de desconfianza y señalamiento directo hacia mi persona como una Juez , desapegada a sus principios éticos, haciendo suponer una parcialidad hacia una de las partes, o intereses no establecidos, produjo y sigue afectando mi capacidad objetiva, por cuanto se ha producido en mi un rechazo hacía el mismo, que me impide actuar conocer desafectado de dicho sentimiento, por todo lo cual considera esta juzgadora que mi conducta encuadra dentro del supuesto de hecho contenido en el ya varias veces citado artículo y su cardinal, es por lo que en forma expresa declaro que me INHIBO FORMALMENTE DE SEGUIR CONCOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA 3C-9339-06 de la cual me desprendo en este acto, formalizando su envío para la distribución desde la presente fecha, por cuanto en obsequió a la justicia y para garantizarle la más amplia defensa y la prosecución de su proceso….les solicito respetuosamente a estos honorables Magistrados que declaren la misma con lugar y me separen definitivamente del conocimiento de esta causa, en apego a la justicia que debe regir nuestras actuaciones…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, abogada ROMY MÉNDEZ RUIZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Juez Tercero de Control , la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada ROMY MÉNDEZ RUIZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de 14 folios útiles, anexo a oficio N° 4.223.

LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6228-06