REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES


Maracay, 20 de diciembre de 2006
196° y 147°


MAGISTRADO PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°. 1Aa: 6203/06
SOLICITANTES: ANA ISABEL MALDONADO y JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY NIEVES
APODERADO JUDICIAL: ABG. DOUGLAS SANTANA y ABG. TOMAS SANTANA
FISCAL 5º DEL M.P. : ABG. FERNANDO MEDINA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE VEHICULO.
DECISIÓN: PRIMERO SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ACUERDA la entrega EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO COUPE, MODELO: UNO PIU 1.3 3P, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA140000V026124, SERIAL DE MOTOR: 4900824, PLACAS MAG-73J, AÑO 1997, USO PARTICULAR, al ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: SE CONFIRMA en los términos señalados la decisión recurrida.
Nº.2287.


Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO , en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por el mencionado Tribunal, en la Causa Nº 6C-SOLIC-372-06, mediante la cual ACUERDA la entrega EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION del vehículo cuyas característica son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO COUPE, MODELO: UNO PIU 1.3 3P, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA140000V026124, SERIAL DE MOTOR: 4900824, PLACAS MAG-73J, AÑO 1997, USO PARTICULAR; al ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte considera:
DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar la admisión del presente recurso, toda vez que ha sido formulado contra un pronunciamiento que causa un gravamen irreparable, tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 447 ejusdem, bajo las condiciones de tiempo y forma exigidos en los artículos 435 ibidem. En consecuencia se declara Admisible y de inmediato pasamos a resolver la procedencia de la cuestión planteada:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, en su condición de solicitante, en escrito cursante del folio 01 al 03 y sus vueltos del presente cuaderno separado, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a los artículos 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“..DE LOS HECHOS. Es el caso ciudadana JUEZ en fecha 6 de Marzo del 2004, mi patrocinada le compró un vehículo al ciudadano DOUGLAS VALERA, por la cantidad de Ocho Millones de bolívares (Bs. 8.000.000 , el cual tiene las siguientes características Marca: Fiat; Modelo: Uno Piu; Año: 1.997; Color ROJO; Tres Puertas; Placa: MAG-7EJ; Serial del Motor: 4900824; Serial de carrocería: ZFA140000V026124, en vista que el ciudadano antes mencionado es de confianza de mi defendida y de su hermano no le pidió documentación en ese momento, a el ciudadano DOUGLAS VALERA, le dijo a la ciudadana ANA YSABEL MALDONADO MALDONADO que el documento del vehículo lo tenia un gestor y que éste gestor estaba haciendo los tramites del vehículo para el traspaso que debió hacerle a mi defendida…….., ella confiando en la buena fe de éste ciudadano identificado no insistió más en pedirle la documentación del vehículo aquí mencionado, al poco tiempo el vehículo comenzó a presentar una falla mecánica y ella lo mandó a reparar por que el motor le comenzó a fallar de la cual tiene en su poder sendas facturas del pago de la reparación que están consignadas, en este expediente,….. hasta la fecha seis (06) de marzo del dos mil seis (2006) el ciudadano DOUGLAS VALERA no le ha entregado ningún tipo de documentación del vehículo que él vendió, pero tiene en su poder sendos bauches del pago a favor del ciudadano DOUGLAS VALERA de la compra del vehículo y el cual mi patrocinada, posee desde hace dos (2) años cosa que es muy notoria que ella es la Poseedor Legitima de dicho vehículo en cuestión, por el cual pagó la cantidad Supra indicada, porque se lo compró, el 6 de Marzo del 2004, y que en los actuales momentos está en calidad de deposito en El Estacionamiento 4.004 C.A. en el cual se encuentra ubicado en la Intercomunal de Turmero, porque había una denuncia contra de su vehículo,… un ciudadano que no conocer el cual dice él llamarse JOSE CLEMENTE donde éste ciudadano denuncia al ciudadano JOSE PEÑA por apropiación indebida, involucrando el vehículo del cual tiene mi Patrocinada la Posesión Legítima, e invoco la temeridad porque no se sí los ciudadanos, JOSE CLEMENTE y JOSE PEÑA están complot para quitarle el vehículo a mi representada que tanto sacrificio le costó conseguir el dinero para poderlo comprar, y no se si será verdad o mentira lo de la apropiación indebida como JOSE CLEMENTE dice porque mi representada no conoce a ninguno de los dos,…….” Ahora bien, ciudadana Juez, el reclamo que hace el ciudadano, José Clemente, lo considero invalido toda vez, que el ciudadano JOSE CLEMENTE, en el momento de que EL hace la supuesta entrega del vehículo al señor, José Peña, el ciudadano JOSE CLEMENTE, NO tenía posesión del vehículo que le diera la opción como poseedor, NI mucho menos Titulo que le acreditara como propietario del mismo y hasta los momentos el ciudadano, José Clemente, NO ha podido demostrar la propiedad del vehículo en cuestión para el momento de la supuesta entrega del vehículo , porque se puede observar con claridad que en la declaración que realizó ante el C.I.C.P.C, se observa en el folio trece (13) del expediente 6C-SOLIC-372-06 , el dia veinte (20) de junio del dos mil cinco (2005) que según el ciudadano JOSE CLEMENTE que supuestamente le prestó dicho vehículo, al señor JOSE PEÑA, se puede observar con claridad que el ciudadano JOSE CLEMENTE, está mientiendo, toda vez que la supuesta compra que hace éste ciudadano se denota en el Folio Noventa y dos (92) es de fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil Cinco 2005, ha dicho cosas falsas de toda falsedad, porque para fecha que el ciudadanoJOSE CLEMENTE menciona , que le prestó el vehículo al ciudadano JOSE PEÑA, NO tenia la posesión del vehículo; Ni el vehículo le pertenecía como acredita en el folio (112) ….. ¿cómo dice JOSE CLEMENTE que prestó un vehículo el cual NO poseía Ni le pertenecía? En cambio mi Patrocinada SI TENIA la Posesión vehículo en cuestión y la sigue poseyendo , el vehículo desde la fecha Seis (6) de Marzo del Dos mil Cuatro (2004) fecha en la que ella , le compró el vehículo a el ciudadano DOUGLAS VALERA, hasta la fecha Seis (6) de Marzo de( 2006) en la que el C.I.C.P.C. , me informa que sobre su vehículo pesa una denuncia y posteriormente paso a entregarselo para que se hagan las averiguaciones pertinentes al caso, porque no tiene nada que temer y lo compró de buena fe y por lo tanto es poseedora de beuena fe; en este mismo orden de ideas, es que paso a demostrar la Posesión Legitima del vehículo de mi defendida, toda vez que en decisión 1544/04 de fecha 13-8-2.001, de la sala penal respecto a la entrega de vehículo Magistrado exponente Dr: Antonio García G, decide que… en momentos de que cuando un vehículo tenga dos solicitantes se entregará en el momento al Poseedor de Benea fe, ratificada en fecha 6-8-2004, exponente Dr. José Delgado Ocando y una ultima decisión 1412 en fecha 30-6-2005 de la misma sala exponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Corredor y para el momento de la detención del vehículo en cuestión la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO MALDONADO mi defendida Tenía ultima. La posesión Legitima del vehículo, Bien, también paso a ratificar las facturas y documentos que introduje desde folio 49 hasta folio 79……………………”
DEL DERECHO. En consecuencia que en el Derecho Procesal propone y en la oportunidad que el Legislador le da a todo ciudadano para obtener una justicia expedida, eficaz y transponte es que, APELO como en efecto lo hago por Autos emitido por este Tribunal en el expediente numero 6C-SOL-372-06, respecto a la entrega del vehículo que se le hizo al ciudadano JOSE CLEMENTE, toda vez que el vehículo entregado NO le pertenece, apelación esta hago según lo establecido en el artículo 447 ordinal 5to. Del Código Orgánico Procesal Penal , Venezolano vigente.
PETITORIO. …. SOLICITAR como en efecto lo hago por ante su competente autoridad, la entrega material del vehículo toda vez que en el momento de la detención del vehículo mi representada estaba en posesión del vehículo ……… el cual se encuentra a la orden de Tribunal, en la causa numero: 6C-SOL-372-06 y que en los actuales momentos esta en calidad de deposito en El estacionamiento 4.004 del C.I.C.P.C. el cual se encuentra ubicado en la vía Intercomunal de Turmero solicitud esta que hago para que el vehículo de mi Representada vuelva a su estado natural desde el momento que fue requerido y le sea devuelto el vehículo a mi Representada, todo según lo establecido en el (artículo 311 , del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente) ya que el vehículo anteriormente mencionado no encuentra involucrado en ningún tipo de delito y mucho menos ha sido utilizado para la comisión de un hecho punible que lo pueda retener mas tiempo, lo cual no existe ninguna razón de peso para que siga el vehículo en manos del ciudadano JOSE CLEMENTE por tal razón es que insisto, le sea devuelto a la brevedad posible el vehículo a mi representada. Juro la urgencia del caso, sea Admitida en lo a Derecho se refiere, que se habilite el tiempo necesario, y que se haga las diligencias pertinentes al mismo. Solicito también ante4 éste Honorable Tribunal sea citado en calidad de testigo, el ciudadano DOUGLAS VALERA”.


DEL EMPLAZAMIENTO:

Del folio 14 al 16 del presente cuaderno separado, cursa escrito presentado por el ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, en su condición de solicitante, mediante el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su condición de defensor de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, y entre otras cosas expone:

“…CONSTESTACION Y OPOCISION AL ESCRITO DE APELACION DE LA CIUDADANA ANA YSABEL MALDONADO. Visto el escrito de apelación temerario intentado por la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO (debidamente identificado en autos) en el presente proceso, esta parte solicitante expone lo siguiente; 1. Dicho escrito de Apelación es contrario a derecho e infundado en todos sus aspectos, ya que, quien pretende a través de este recurso que se le restituya un bien mueble vehículo (debidamente identificado en auto) lo hace sin presentar ningún tipo de documentación o titulo que le acredite la cualidad alegada por ella en el presente proceso, es decir ciudadanos magistrados, quien ejerce el recurso y a su vez solicita la entrega material de dicho bien lo hace sin tener ningún tipo de titularidad o cualidad sobre dicho bien, o sea no es ni propietario ni poseedor de buena fe de dicho bien mueble (vehículo) en consecuencia mal podría una persona solicitar entrega de un bien del que no posee ningún tipo cualidad y así se evidencia de autos.
2. Dicho escrito de Apelación infundado, pretende inducir en fraude procesal a esta honorable Corte, ya que señala unas sentencias dictadas por nuestro máximo tribunal, las cuales establecen que la posesión hace presumir la propiedad y quien demuestre la misma podrá solicitar la entrega del bien cuestionado, (……….). En el presente caso ciudadanos magistrados , el apelante alega la posesión del bien pero no evidencia que sea de buena fe, es decir no presenta ningún título que demuestre la posesión de buena fe, ni mucho menos la propiedad del bien, en consecuencia es un poseedor de mala fe y así se evidencia de autos cuando el mismo confiesa que no tiene ningún titulo que acredite la propiedad.
3. Adicional a todo esto, en el presente caso se evidencia que el reclamante no posee ningún título que acredite la titularidad del bien o la buena fe de la posesión, en cambio, mi persona si a demostrado la posesión y la titularidad de la propiedad de vehículo y así se evidencia de autos en los folios 20 y 21 del presente expediente, así como se evidencia la tradición del vehículo en cuestión en Copia debidamente Certificada por la Notaria Pública de Turmero. Es decir, yo si demostré mi titularidad como propietario, presente la tradición legal del vehículo debidamente notariada, presente el titulo de propiedad que me acredita como único propietario debidamente expedido por transito terrestre y sometida a experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, demostré la posesión de buena fe de dicho bien y así se evidencia de autos.
4. Igualmente se evidencia en autos que el apelante no demuestra titularidad, ni cualidad, ni posesión de buena fe de dicho bien, si no todo lo contrario, admite que no tiene documentación que acredite la propiedad o la posesión de buena fe y presenta unas facturas de gastos de reparación (que supuestamente le hizo al bien) que no evidencian absolutamente nada y en consecuencia las desconozco en este acto, por ser impertinente ni demostrar absolutamente nada en el presente proceso.
5. Se evidencia en la decisión del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que dicho vehículo fue entregado en deposito bajo presentación y no plena propiedad, lo que hace presumir que la investigación continuara, siendo esta decisión ajustada a derecho si observamos que la misma reúne todos los requisitos de Ley y se fundamenta en el derecho constitucional que tiene todos los titulares de algún bien de solicitar la restitución de sus bienes cuando los mismo se encuentran retenidos o involucrados en alguna hecho y así lo señala el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . En el presente caso el Tribunal Sexto de Control entrego el bien a la persona que demostró la propiedad y titularidad del mismo, respetando el derecho a la propiedad y siguiendo las pautas establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia en el presente caso. Por todo lo antes narrado, solicitamos que dicho recuso de apelación sea declarado inadmisible y en consecuencia se ratifique la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal”.

DECISIÓN RECURRIDA

Así mismo, tenemos, que la Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 22-09-2006, cursante del folio 08 al 10 del presente cuaderno separado, resuelve lo siguiente:

“...En base a lo anteriormente expuesto , este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: la entrega al solicitante ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ (ya identificado) , EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO COUPE, MODELO: UNO PIU 1.3 3P, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA140000V026124, SERIAL DE MOTOR: 4900824, PLACAS MAG-73J, AÑO 1997, USO PARTICULAR; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este tribunal lo requiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: En consecuencia, SE NIEGA la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO COUPE, MODELO: UNO PIU 1.3 3P, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA140000V026124, SERIAL DE MOTOR: 4900824, PLACAS MAG-73J, AÑO 1997, USO PARTICULAR; a la ciudadana ANA YSABEL MALDONADO MALDONADO (ya identificada), Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo , una vez levantada el Acta de compromiso correspondiente”.

ESTA ALZADA PARA RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA OBSERVA:

Que el apelante Abg. FREDDY E. NIEVES, en su condición de defensor de la solicitante ciudadana ANA ISABEL MADONADO, alega una serie de argumentos, en su escrito de apelación, entre ellas la condición de propietaria de buena fe, del vehículo reclamado, solicitando sea devuelto dicho vehículo a su representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a este punto es necesario destacar el contenido de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.


Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 115 lo siguiente:

Artículo 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general . Sólo por causa de utilidad pública o interés social , mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la exposición de cualquier clase de bienes.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, así como de las denuncias realizadas por el recurrente, observa esta Alzada, que le asiste la razón a la Juez a-quo, cuando considera necesario hacer la entrega de EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION del vehículo en cuestión al ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, sustentando su decisión, en la documentación cursante autos, tales como el Oficio N° 9700-064-DC-1646-06 cursante al folio 21 de fecha 04 de abril de 2006 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, referente al examen Técnico de comparación al Certificado Original de Registro de Vehículo Nº ZFA1460000V026124-3-2 cursante al folio 22 de la presente causa, donde los expertos concluyeron que dicho certificado constituye un Documento Autentico y del cual se evidencia que el ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, aparece como propietario del vehículo cuestionado bajo el trámite N° 24356784, así mismo consta en autos documentación presentada por el ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ que van insertos desde el folio 89 al 17 del presente cuaderno separado, de cuyo contenido se verifica la procedencia legal de dicho vehículo debidamente autenticados por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, aunado a ello, se logró demostrar que el vehículo reclamado presentó sus seriales de identificación, en su estado Original, tal y como se desprende de la experticia de vehículo cursante al folio 05 de la presente causa, suscrita por los expertos SIMON PRATO y ARMANDO DE SOUSA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Aragua, donde concluyeron lo siguiente:
“ CONCLUSIONES: 01.- El vehículo objeto de estudio resulto ser: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, PLACAS: MAG-73J, USO PARTICULAR, AÑO 1995.
02.- El serial de Carrocería, que se lee:: ZFA140000V026124, es ORIGUNAL.
03.-El serial de motor: 4900824, es ORIGINAL.


En este sentido, es necesario transcribir extractos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, la cual resulta vinculante con la presente causa, en donde señala lo siguiente:

“VEHÍCULOS-INCAUTADOS DURANTE LA INVESTIGACION- DEVOLUCIÓN:
“…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberà ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
“...la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor…”
“...la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil”. (Se reitera sentencia 1544 del 13 de agosto de 2001)
Sentencia, N° 892, de fecha 20-05-2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.


De todo lo antes trascrito, así como de lo extraído en relación a sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, observa esta Alzada, que ciertamente se puede corroborar con la documentación anteriormente señalada, que la misma sostiene la propiedad alegada por el solicitante JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, siendo entonces, que no está en duda, la propiedad que tiene el referido solicitante en el vehículo reclamado.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión objeto de apelación dictada por la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de que el ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, logró demostrar su condición de propietario del vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO COUPE, MODELO: UNO PIU 1.3 3P, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA140000V026124, SERIAL DE MOTOR: 4900824, PLACAS MAG-73J, AÑO 1997, USO PARTICULAR; por lo que se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, en su condición de solicitante, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por el mencionado Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FREDDY E. NIEVES, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANA ISABEL MALDONADO, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ACUERDA la entrega EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, TIPO COUPE, MODELO: UNO PIU 1.3 3P, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA140000V026124, SERIAL DE MOTOR: 4900824, PLACAS MAG-73J, AÑO 1997, USO PARTICULAR, al ciudadano JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: SE CONFIRMA en los términos señalados la decisión recurrida.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE.

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/jg.
Causa Nº 6203/06