REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de Diciembre de 2006
196° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 6219/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: RENNY WILMER ROMERO LEAL
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2289
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LEDIS SILVA, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6219/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día hoy, ocho (08) de Noviembre del año 2006, actuando en mi carácter Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA N° 1M-443-05 seguida contra el acusado RENNY WILMWER ROMERO LEAL, en virtud de que en mi condición de Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito, tuve conocimiento de la Causa en el tribunal 10° de Control donde me desempeñe como Juez suplente, decretando Medida Privativa Judicial de Libertad al acusado de autos ciudadano RENNY WILMWER ROMERO LEAL, todo lo cual me permitió formarme una opinión o criterio respecto a las circunstancias en que se produjeron los hechos. Por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de Justicia, es por lo que considero que esta situación encuadra en la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , que textualmente expresa: “…. CUALQUIERA CAUSA FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD…”. Por todo lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en los artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que lo correcto y procedente en este caso es la Inhibición de mi persona, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fórmese cuaderno separado y envíese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, así mismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LEDIS SILVA, se observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 númeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada LEDIS SILVA, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6219/06