REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Diciembre de 2006
196° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 6220/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: ZAPATA AMADOR WILLIAN DAYAN, ORTEGA AMADOR KEVIN JOHAN, ORTEGA AMADOR JUNIOR DAVID y SEIJAS HERNANDEZ DEVIS ANTONIO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2285.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LEDIS SILVA, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6220/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día hoy, 10 de Noviembre del año 2006, actuando en mi carácter Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA N° 1M-396-06 seguida en contra de los acusados ZAPATA AMADOR WILLIAN DAYAN, ORTEGA AMADOR KEVIN JOHAN, ORTEGA AMADOR JUNIOR DAVID y SEIJAS HERNANDEZ DEVIS ANTONIO, por cuanto en fecha 06 de enero de 2.005, conocí dicha causa en Audiencia Especial de presentación de los nombrados acusados, en mi condición de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se puede evidenciar claramente en las actas procesales. Ahora bien, a pesar que no tengo amistad social que me una a los acusados supra señalados que hagan comprometer mi objetividad y mi imparcialidad, la cual mantengo, toda vez que es norte de un Juez es la imparcialidad, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, como así está establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza una tutela judicial efectiva; es deber del Juez que está conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación debe presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del C.O.P.P., En consecuencia solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas y remitirlas a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su pronunciamiento y decisión. Asímismo se acuerda remitir la causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito , a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LEDIS SILVA, se observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 númeral 7, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada LEDIS SILVA, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 7°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6220/06