REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1Aa-6236-06
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ACCIONANTE: abogado EDGAR ARCHILA ZERPA
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ciudadanos ORTEGA AMADOR KEVIN, ORTEGA AMADOR JUNIOR DAVID, ZAPATA AMADOR WILLIAMS DAYAN y SEIJAS ANTONIO
PROCEDENCIA: OFICINA DE ALGUACILAZGO
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: Inadmisible
N° 2.291

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el abogado EDGAR ARCHILA ZERPA, en su condición de defensor privado de los imputados ORTEGA AMADOR KEVIN, ORTEGA AMADOR JUNIOR DAVID, ZAPATA AMADOR WILLIAMS DAYAN y SEIJAS ANTONIO, contra el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Al respecto esta Sala observa:

De foja 1 a foja 2, ambas inclusive, riela escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDGAR ARCHILA ZERPA, donde, entre otras cosas, expuso:

“…LOS HECHOS: Se encuentran detenidos desde el día 04 de enero del año 2005, los ciudadanos: ORTEGA AMADOR Kevin y Ortega Amador Junior David, así como Zapata amador William Dayan e igualmente Seijas Hernández Antonio…los cuales a través de todo ese tiempo han pasado por las diferentes etapas del proceso penal, llegando este momento de encontrarse en el Tribunal Primero de Juicio bajo el N° 1M-396-05 de este Circuito Judicial Penal. Tal es el caso, que se ha intentado realizar la respectiva Audiencia del Debate Oral y Público en varias oportunidades, y para ello han sido trasladados desde el Centro Penitenciario de Aragua ocho (8) veces, la última específicamente el día 13 de Noviembre del presente año, audiencia que no se realizó debido a que la Juez Dra. Ledys Silva, se inhibió de conocer ya que en otra etapa del proceso había actuado en la Presente Causa, sin embargo hasta la presente fecha de este escrito aun dicho expediente permanece en este despacho, porque presuntamente aun faltan algunas firmas entre ellas la de la Juez Titular Dra. Rosa del Valle Carreño, es decir que han transcurrido treinta días, o sea un mes de paralización procesal, atribuible solamente a un mero acto que ni siquiera es de naturaleza procesal sino eminentemente administrativo de tal manera que priva más el interés o la NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA que la JUSTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, aunado al hecho de que la actual persona que funge de Secretaria de ese Tribunal se ha negado en varias oportunidades a suministrar la Causa o el Expediente a este defensor. EL DERECHO. Establece LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 49, ordinal Primero lo siguiente: La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Ordinal Tercero: Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase del proceso con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente: Ordinal Cuarto: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la presente Constitución y en la Ley..Ordinal Octavo: Toda persona podrá solicitar del estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial “RETARDO U OMISION INJUSTIFICADOS”. Igualmente el Artículo Primero de la Ley Orgánica de Amparo establece que toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el Artículo 49 de la Constitución, y el ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales…Y el Artículo segundo señala que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u “OMISION” de los Organos del Poder Público Nacional… y se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de Amparo aquella que sea “INMINENTE”. Y el Artículo Quinto ejusdem establece que la acción de Amparo procede contra todo acto Administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que amenacen violar un Derecho o una Garantía Constitucional, cuando NO EXISTA UN MEDIO PROCESAL BREVE, SUMARIO Y EFICAZ ACORDE CON LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. PEDIMENTO. Pido se dicte medida de AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de los ciudadanos: Ortega amador Kevin, ortega amador Junior David, Zapata Amador William Dayan y Seijas Hernández Antonio, ya identificados anteriormente y obviamente con domicilio procesal en el Centro Penitenciario de Aragua, por haberle sido Violado sus derechos Constitucionales al DEBIDO PROCESO, tal como su derecho a la defensa establecido en el Ordinal Primero, su derecho a ser oído Ordinal Tercero, su derecho a ser Juzgado por su Juez Natural ordinal Cuarto, su derecho de solicitud al Estado Ordinal Octavo del Artículo 49 de la Constitución vigente. Ahora bien, al existir la situación irregular de no tener un Juez Natural ya que la Actual Juez Primero de Juicio se inhibió y la Causa permanece estancada, ¿ante que Juez Natural se podría ejercer una defensa, ante que Juez se podría acudir…? ¿Qué persona puede ejercer su derecho a ser oída si no existe su interlocutor válido, que sería el administrador de justicia y que inexplicablemente tiene engavetada la causa?. Por lo tanto, alego formalmente la violación de los Derechos Constitucionales referidos a la Defensa y Asistencia Jurídica. El derecho Constitucional a ser oído en cualquier clase del proceso por un Tribunal competente, a ser Juzgado por un Juez Natural, a solicitar del Estado la reparación de una situación jurídica Lesionada, todo esto contenido en el Artículo 49, Ordinales Primero, Tercero, Cuarto y octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y pido se decrete amparo Constitucional violados en la forma, modo y lugar contenidos en la presente querella aunados al hecho de que el próximo cuatro de enero de 2007 cumplirán dos años sin habérseles realizado el Juicio correspondiente y no precisamente por culpa de ellos, sino achacable a la presente Administración de Justicia, y por cuanto es publico y notorio que los Tribunales de Justicia se encontraran de asueto ese derecho consagrado de la PROPORCIONALIDAD no podrá ser ejercido por razones obvias, por lo que en tal sentido invoco el párrafo segundo del Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esto es, de que la amenaza válida a la acción del amparo sea inminente. Y aun cuando he sido designado defensor por los familiares de los agraviados invoco el artículo primero de la Ley Orgánica de amparo. AGRAVIANTE: Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…”

A foja 3, aparece inserto auto en el cual esta Corte de Apelación deja constancia de haberle dado entrada a la presente incidencia de tutela constitucional, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-6236-06, correspondiendo la ponencia, previo sorteo al Magistrado Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

En foja 4, cursa auto de fecha 14 de diciembre de 2006, dictado por esta Corte de Apelaciones, donde se acuerda solicitar información al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en relación a las presuntas violaciones denunciadas en la acción de amparo constitucional interpuesta, se libró oficio N° 4207, al mencionado Juzgado (f. 5).

Cursa en foja 7, oficio N° 1133, de fecha 14 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional.

A foja 9, se desprende acta de fecha 18 de diciembre de 2006, en donde se deja constancia de la actuación practicada por la Secretaria de esta Sala, en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

De la Competencia:

Se desprende del escrito presentado por el ciudadano, abogado EDGAR ARCHILA ZERPA, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial, en este caso el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, por considerar que violentó lo previsto en los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establece el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

Motivación para decidir:

Al hilo de las anteriores actuaciones y de la información que aparece en el acta levantada por la Secretaria de esta Sala, abogada NUNZIATINA PORROVECCHIO, en fecha 18 de diciembre de 2006 (f. 9), en la cual deja constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), quien suscribe Abogado Nunziatina Porrovecchio T. Secretaria (s) adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asignada a la Corte de Apelaciones, siguiendo instrucciones del Magistrado Ponente Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y debidamente autorizada por la Magistrado Presidenta de la Corte de Apelaciones, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, me trasladé al Tribunal Primero de Juicio con el objeto de solicitar información con respecto a la causa signada con el N° 1M-396-05 (Nomenclatura de ese Despacho); seguida a ORTEGA KEVIN, ORTEGA JUNIOR, ZAPATA WILLIAM Y SEIJAS ANTONIO, siendo informada que la mencionada fue remitida al Alguacilazgo, con oficio N°: 1098, del 06/12/06, recibido en fecha: 18/12/06; razón por la cual se levanta la presente acta como constancia escrita de la información recibida. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”

Observa esta Sala que, tal acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en los escritos de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado EDGAR ARCHILA ZERPA, en su condición de defensor privado de los imputados ORTEGA AMADOR KEVIN, ORTEGA AMADOR JUNIOR DAVID, ZAPATA AMADOR WILLIAMS DAYAN y SEIJAS ANTONIO, en contra del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por considerar esta Corte que cesó la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en el escrito de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese, notifíquese y Remítase al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del archivo definitivo.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO - PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV/MLD
Causa N°1Aa/6236-06