REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N°1Aa:6192/06
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición.
Decisión N° 2.265
Vista la anterior INHIBICIÓN, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa:6192/06 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:6192/06 (nomenclatura de esta Sala), con motivo a la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana CAROLINA CARDOZO, asistida por los Abogados ENDER JOSE LABASTIDA CEDEÑO, FRANKLIN OMAR OLIVO y CARLOS DESIDERIO DELGADO, a favor del imputado Blas Delgado Guedez. Siendo el caso que en fecha 29/11/06 manifesté formal inhibición en la Causa N° 1Aa:6180/06 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados Alberto Berroteran y Alexander Callaspo, en sus carácter de Defensores del imputado NESTOR ENRIQUE LEON FLORES; por cuanto en la causa principal signada con el N° 8C-8888-06 figuran como Defensores del imputado YOEL JOSE DURAN MONTILLA, los Abogados JOSÉ ROSSI, SANTOS CARDOZO Y DJANGO GAMBOA. Tratándose esta nueva causa N° 1Aa:6192/06 de un Amparo Constitucional, el cual esta íntimamente vinculado con la causa principal N° 8C-8888-06, en donde figura el Profesional del Derecho SANTOS CARDOZO. Y como quiera que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”.
La Corte para decidir observa:
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/mpp.