REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-6201-06
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISIÓN DICTADA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
Decisión N° 2.267
Vista la anterior INHIBICIÓN, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa:6201/06 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En el día de hoy, (04) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las (11:15 a.m.) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta y miembro de la Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO, y expuso: “En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:6201/06 (nomenclatura de esta Sala), con motivo de la recusación interpuesta por los Abogados JOSÉ A. BERROTERAN y ALEXANDER CALLASPO, contra la ciudadana Abg. BETTY ALCÁNTARA LAYA, en su carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Siendo el caso que en fecha 29/11/06 manifesté formal inhibición en la Causa N° 1Aa:6180/06 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados ALBERTO BERROTERAN y ALEXANDER CALLASPO, en sus carácter de Defensores de los imputados NÉSTOR ENRIQUE LEÓN FLORES y YOEL JOSÉ DURÁN MONTILLA; por cuanto en la causa principal signada con el N° 8C-8888-06 figuran como Defensores del imputado YOEL JOSÉ DURÁN MONTILLA, los Abogados JOSÉ ROSSI, SANTOS CARDOZO Y DJANGO GAMBOA. Tratándose esta nueva causa N° 1Aa:6201/06 de una recusación, el cual esta íntimamente vinculado con la causa principal N° 8C-8888-06, en donde figura el Abg. SANTOS CARDOZO. Y como quiera que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su carácter de Presidenta y miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a hora de decidir el presente caso, por lo tanto se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Magistrada, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la Inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, en su carácter de Presidenta y miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en los artículos 86 numeral 8º en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Despacho.
EL JUEZ DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
CAUSA 1Aa 6201-06
AJPS/jg.