REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. Alejandro José Perillo Silva
CAUSA N° 1Aa/6208/06
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición
N° 2.268
Vista la anterior INHIBICIÓN, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa:6208/06 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:6208-06 (nomenclatura de esta Sala), contentiva de recurso de apelación interpuesto por al Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Aragua, abogada ZULLY MARGARITA ALVAREZ, y en donde actúa el Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARTINEZ TOVAR JOSE RAFAEL. Siendo el caso que al Abg. SANTOS CARDOZO, en fecha 28 de diciembre del año 2000, cuando desempeñaba el cargo de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito, le levanté un Acta en la Causa 4U-109 por las criticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en la misma, surgiendo en mi persona un sentimiento de incomodidad que afecta mi imparcialidad; razones por las cuales me veo obligada a INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo...”
La Corte para decidir observa:
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCIO
AJPS/mld
Causa N° 1Aa-6208-06