REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1Aa-6205-06
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: Dra. LEDIS SILVA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MACHUCA CORTÉZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: SE DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 2.270

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada LEDIS SILVA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1M-342-05 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)

“…en este acto presento INHIBICIÓN en la causa N° 1M-342-06, seguida contra el acusado MACHUCA CORTEZ CARLOS ALBERTO. Por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2.003, conocí dicha causa en mi condición de Juez Suplente del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual se puede evidenciar claramente en las actas insertas en el Cuaderno Separado anexo a dicha Causa, en los folios 95 y 96 de la misma causa. Ahora bien, a pesar que no tengo amistad social que me una al acusado supra señalado que haga comprometer mi objetividad y mi imparcialidad, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, como si está establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una tutela judicial efectiva; es deber del Juez que está conociendo una causa y se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación debe presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del C.O.P.P En consecuencia solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal ...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada LEDIS SILVA, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Primero de Juicio, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada LEDIS SILVA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de 21 folios útiles anexa a oficio N° 4.196.

LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6205-06