REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1Aa-6207-06
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ
IMPUTADOS: DALIA YASMÍN QUILIMACO GARCÍA, EDUARDO JESÚS ISQUIEL APONTE Y ADRIÁN RAFAEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 2.271

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1C-8939-06, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)

“…Quien suscribe, Abg. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, actuando en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedo a INHIBIRME de conocer la Causa N° 8949-06, seguida contra los ciudadanos: DALIA YASMIN QUILIMACO GARCIA EDUARDO JESUS ISQUIEL APONTE y ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ (sic), en virtud de que en fecha 01-10-97, hasta el 15-06-05 me desempeñe como Asistente de la Inspectoría General de la Policía del Estado Aragua y conocí de averiguaciones Disciplinarias instruidas a la Sub Inspector (PA) DALIA YASMIN QUILIMACO GARCIA, por lo que emití opinión en cuanto a la conducta de dicha ciudadana como funcionaria policial lo cual afecta mi imparcialidad en relación a la misma, por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem…”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Control, abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Juez Primero de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de 10 folios útiles, anexo a oficio N° 4.197.

LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS-JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6207-06