REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
196° y 147°

Maracay, 06 de Diciembre de 2006

EXPEDIENTE: C.15.874

DEMANDANTE: Ciudadana ALEJANDRA PAEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.883.532, Apoderados Judiciales Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMON CHONG RON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.025.910 y V-9.683.313, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 4.830 y 63.789.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN C.A., Apoderado Judicial Abogado GUISEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.009.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO RAMON CHONG, inscrito en el IPSA Nº 63.789, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana ALEJANDRA PAEZ DE SALAZAR, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de Abril de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se admitió en su totalidad el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado GUISEPPE PAOLO ATRIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.009.
En fecha 19 de Julio de 2006, se recibieron copias certificadas del expediente 44650-05 (nomenclatura del Tribunal A Quo) en esta Alzada constante de una (01) pieza de treinta y cinco (35) folios útiles; y en fecha 26 de Julio del mismo año, mediante auto expreso, se fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso el Tribunal decidiría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS
Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesto ante el Tribunal A Quo por los Apoderados Judiciales de la demandante ALEJANDRA PAEZ DE SALAZAR, Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMON, la cual riela a los folios uno (01) al cinco (05), por NULIDAD DE ASAMBLEA en contra BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN C.A.
En fecha 27 de Marzo de 2006, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA, consignó ante la secretaría del Tribunal A Quo Escrito de Oposición de Cuestiones Previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinales 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la ilegitimidad del citado en la causa y en los defectos de forma de la demanda respectivamente.
Ahora bien, cursa a los folios 15 al 17 de las presentes actuaciones, Escrito de Rechazo a las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, presentada en fecha 10 de Abril de 2006 ante la secretaría del tribunal A Quo por la parte actora.
En fecha 20 de Abril de 2006 el apoderado Judicial de la Parte Demandada presento Escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con lo que contempla el artículo 352 de la norma adjetiva civil, donde entre otras cosas la parte demandada alegó lo siguiente:

“…Solicito a este honorable tribunal, se sirva fijar día y hora, para que el ciudadano: FRANCISCO CERNADAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.273.397,… Para que deponga sobre el cuestionario que a viva voz se le hará, para demostrar:
a).- Quienes fueron las personas que realizaron la operación de compra – venta de acciones que por este medio se pretende anular;
b).- Que la Sociedad Mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUELA BBENZOVEN, C. A., plenamente identificada en autos, no realizó operación alguna que pueda refutarse por esta vía; y
c).- Cual es el domicilio cierto de la empresa BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN C.A., plenamente identificada en autos.
…Conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil…promuevo la prueba de informes, consistente en que ESTE DIGNO TRIBUNAL REQUIERA POR OFICIO AL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,…EL ENVIO DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN QUE DEBE REPOSAR EN EL ARCHIVO QUE ESTE TIENE DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE AHÍ FUERON REGISTRADAS; basada en las siguientes preguntas:
a).- Si la Sociedad Mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUEAL BENZOVEN, C.A., se encuentra inscrita en esa Oficina de Registro, bajo el Nro. 56, Tomo 168-A, en fecha 05 de Septiembre de 2.002
b).- De ser el caso que la Sociedad Mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., se encuentre inscrita en esa Oficina, indique si existe un expediente de esta y cual es su nomenclatura.
c).- Quienes fueron sus accionistas constitutivos y los datos particulares de cada uno de ellos, en especial el Estado Civil de estos.
d).- Si de la revisión del expediente se evidencia que los accionistas constitutivos de la empresa BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN C.A., hayan realizado alguna operación de venta de sus acciones a otras personas bien sean naturales o Jurídicas, de ser el caso indicar de forma individual los datos particulares de cada uno de los nuevos accionistas y en que Acta de Asamblea específica se realizaron dichas compra de acciones.
e).- Cual es el domicilio de la empresa BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., cursante en el Acta constitutiva y si existe algún cambio de domicilio en posteriores Actas de Asamblea…
En concreto probaré:
A).- quienes fueron las personas que realizaron la operación de compra – venta de acciones que por este medio se pretende anular;
B).- que la Sociedad mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., plenamente identificada en autos, no realizó operación alguna que pueda refutarse por esta vía; y
C).- Cual es el domicilio cierto de la empresa BENZOATO DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., plenamente identificada en autos….”


En 20 de Abril de 2006, el Tribunal A Quo dicta auto donde admite en su totalidad las pruebas promovidas por la parte demandada, y en cuanto a la prueba de informes libra oficio correspondiente a la Oficina del Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que este le suministre la información que solicitó la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, en fecha 24 de Abril de 2006, la parte demandada presenta diligencia ante la secretaría del Tribunal A Quo donde informa al referido Tribunal que: “…visto el auto de admisión de mis pruebas en esta incidencia…existe un error imputable al Tribunal en el literal “b” de la prueba de informes en el cual se señaló lo siguiente “b) De ser el caso que la Sociedad Mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., se encuentra inscrita en esa oficina de sobre el monto de la deuda del inmueble ubicado en el conjunto residencial, indique si existe un expediente de esta y cual es su nomenclatura”; SIENDO LO CIERTO Y SOLICITADO POR ESTA REPRESENTACIÓN “b) DE SER EL CASO QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A,., SI SE ENCUENTRA INSCRITA EN ESA OFICINA, INDIQUE SI EXISTE UN EXPEDIENTE DE ESTA Y CUAL ES SU NOMENCLATURA” por lo que le solicito al Tribunal…se sirva subsanar el error cometido por el despacho…”(sic), siendo subsanado el señalado error en esa misma fecha por auto dictado por el Tribunal A Quo, donde dejó sin efecto lo colocado en el literal “b” del auto de admisión de pruebas y colocando en su lugar lo solicitado ciertamente por la parte demandada, dejándose sin efecto igualmente el oficio librado en fecha 20 de Abril de 2006 bajo el Nº 1560-744, y expidiéndose nuevamente oficio al Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II. DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 20 de Abril de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó auto de admisión de pruebas correspondiente a la incidencia de oposición de cuestiones previas, mediante el cual declaró lo siguiente:

“Vistas las pruebas promovidas por el abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA…apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual en su capítulo Primero, invocó el mérito favorable de los autos, en su Capitulo Segundo, testifícales, y en su Capítulo Tercero, prueba de informes, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto en principio no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que de las mismas se hagan en la sentencia que sobre ellas recaiga.
En cuanto a la testimonial promovida en el numeral Segundo, se fija 10:00 a.m., Tercer (3er) día de Despacho siguiente al día de hoy, para que el ciudadano FRANCISCO CERNADAS…rinda declaración en el presente juicio, teniendo la carga la parte promovente de presentarlo en la oportunidad y hora fijada.
En relación a la pruebas de Informes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; a los fines de que informe: a).- Si la Sociedad Mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., se encuentra inscrita en esa Oficina de Registro, bajo el Nº 56, tomo 168-A, en fecha 05 de Septiembre de 2002. b).- De ser el caso que la Sociedad mercantil denominada BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., se encuentra inscrita en esa Oficina de sobre el monto de la deuda del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial, indique si existe un expediente de esta y cual es su nomenclatura. c).-Quienes fueron sus accionistas constitutivos de la empresa BENZOATOS DE VENEZUELA VENZOVEN C.A., hayan realizado alguna operación de venta de sus acciones a otras personas bien sean naturales o jurídicas, de ser el caso indicar de forma personal los datos particulares de cada uno de los nuevos accionistas y en que acta de asamblea especifica se realizaron dicha compra de acciones. E) Cual es el domicilio de la empresa BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN, C.A., cursante en el acta constitutiva y si existe algún cambio de domicilio en posteriores Actas de Asambleas…”


En fecha 24 de abril de 2006, la parte demandada por medio de diligencia presentada ante la secretaría del Tribunal A Quo participa al referido Juzgado que incurrió en un error involuntario el literal “b” de su auto de admisión de pruebas, solicitándole la subsanación del mismo, por lo que el Tribunal A Quo en esa misma fecha procedió a dictar auto subsanado el error cometido.

Posteriormente en fecha 25 de Abril de 2006, al Abogado FRANCISCO RAMON GHONG Apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia donde interpone apelación en contra del auto de fecha 20 de Abril de 2006 dictado por el Tribunal A Quo, siendo oída la apelación en un solo efecto como consta en auto de fecha 03 de mayo de 2006, remitiéndose las copias certificadas correspondientes a esta Superioridad.



IV. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio 30 de las presentes actuaciones, diligencia donde la parte demandante interpone recurso de apelación, el cual se expresa en los siguientes términos:

“…En mi carácter de apoderado Judicial de la parte actora y visto el auto de fecha 20 de Abril de 2006 en la presente incidencia de cuestión previa, mediante el cual admiten una ilegal prueba de testigos e ilegal prueba de informes mediante la presente diligencia “Apelo formalmente” del auto supra mencionado…”

IV. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA

Se evidencia al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones que componen la presente causa que el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado GIUSEPPE ATRIA MARTORANA presentó su escrito de informes, en el cual entre otras cosas en relación al auto de admisión de las pruebas presentadas por esta en la incidencia de cuestiones previas acotó:

“…(…)…En fecha 20 de Abril de 2.006, el Tribunal A-QUO emite un auto…en el cual admite en su totalidad mis pruebas promovidas, por cuanto estas tienen lugar en derecho y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y acuerda el ciudadano Juez en consecuencia la declaración del testigo promovido por esta representación…y ordena en relación de la Prueba de Informes oficiar a la Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que esta informe sobre los particulares que se detallaron en mi escrito de promoción,…cometiendo involuntariamente el despacho un error al transcribir el Literal “b”…
…Visto que en el Auto de admisión y en el Oficio…dirigido al Registro Mercantil Primero del estado Aragua se había cometido un error involuntario imputable al tribunal A-QUO, específicamente en la trascripción del Literal “b” de los mismos…me serví consignar a tal efecto una diligencia…en la cual solicité al Juez A-QUO que subsanara el error ya señalado, siendo este acordado por este digno Despacho…en el cual se corrigió el error cometido en el Literal antes indicado…
…Es de resaltar que en fecha 25 de Abril de 2.006, siendo las…fecha y hora fijada por el Tribunal A-QUO para la deposición del testigo promovido por esta representación,…SE DEJO CONSTANCIA EN EL ACTA QUE FUE LEVANTADA A TAL EFECTO…QUE COMPARECIERON LOS REPRESENTANTES DE LA ACCIONANTE ABOGADOS FRANCISCO RAMON CHONG Y LILIANOTH DEL VALLE CHONG…
…la representación de la accionante interpone temerariamente un recurso de Apelación contra el Auto de Admisión de mis pruebas dictado por el Juez A-QUO…motivado en un rebuscado argumento que indica que allí se admitió una ilegal prueba de testigos y una ilegal prueba de informes,…como puede un profesional del derecho objetar unas pruebas totalmente validas y legales, licitas y pertinentes, habiendo asistido y convalidado de ser el caso (supuesto negado) al acto de declaración de testigo fijado...y finalmente refutar como ilegal una Prueba de Informes dirigida al Registro Mercantil Primero…donde se solicita a esa dependencia el suministro de información sobre la empresa BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN C.A., demandada erróneamente en autos que reposa en sus archivos y es quien puede participar con exactitud los datos de esta y sus modificaciones estatutarias que son fundamentales para el presente juicio…
…solicito de este honorable Juez AD-QUEM, se sirva DECLARAR SIN LUGAR EL TEMERARIO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONANTE CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN DE MIS PRUEBAS…”


IV. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA

Cursa al folio cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones que los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y FRANCISCO RAMON CHONG presentaron escrito de informes, en el cual manifestaron lo siguiente:

“…(…)…La apelación que ejercimos contra el auto de admisión de la prueba de informes, fue debido a que esa prueba debió ser negada por el tribunal de la causa porque debió ser traída a los autos mediante copia certificada expedida por el Registrador Mercantil Primero…no acogiendo así el criterio de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, quines tiene decidido que la prueba de informes no es procedentes cuando las actuaciones a que se refiere las mismas pueden ser traídas a los autos mediante copia certificada expedida por el ente donde reposan las mismas. En este sentido, procedemos a citar dos decisiones del alto Tribunal que encajan perfectamente en el planteamiento aquí expuesto. Citamos: A) Sentencia del 24 de septiembre de 2003 (T.S.J. – Sala Constitucional) APRODESER en amparo.
a) La prueba de informes no es sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…
B) Sentencia del 7 de marzo de 2006 (Juzgado Cuarto Superior del régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas) J.C. Piedra contra Banco mercantil, C.A. Banco Universal, donde se acoge el criterio de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia que establece que la prueba de informes no es procedente cuando el promovente pueda obtenerla a través del acceso al organismo de quien solicita esa prueba de informes…
…En virtud de lo antes expuesto, en especial, los razonamientos contenidos en las sentencias aquí esbozadas, pedimos al tribunal se sirva declarar con lugar la apelación interpuesta, revocar el auto de admisión de pruebas apelado en lo concerniente a que la prueba de informe admitida debe ser desechada del juicio y, en consecuencia, por su improcedencia, no debe ser analizada por el tribunal de la causa…”


En fecha 04 de octubre de 2006, la parte actora presentó escrito de observaciones ante la secretaría de este Tribunal Superior.

V. CONSIDERACIONES DEL AD-QUEM PARA DECIDIR
Cuando se plantea un conflicto en cualquier instancia a los fines de dirimir ciertas controversias, es deber de cada Juzgador realizar el estudio profundo de las pruebas y alegatos presentados, esto con el objeto de dar cumplimiento al principio de exhaustividad consagrado en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ajustado a los principios constitucionales como doctrinales, para de esta manera dictar el fallo correspondiente con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En este orden de ideas el apelante señaló lo siguiente:
En este sentido, observa esta Alzada que la parte demandante en su apelación argumentó que: “…mediante el cual admiten una ilegal prueba de testigos e ilegal prueba de informes mediante la presente diligencia “Apelo formalmente”…”
En cuanto a la apelación de la prueba de testigos admitida por el Tribunal A Quo, esta Alzada observa de la revisión de las presentes actuaciones que en el escrito de informes presentado por la parte actora, esta enfoca su apelación de forma específica en la prueba de informes admitida por el Tribunal A Quo, no acotando ningún señalamiento en relación a la prueba testifical que inicialmente apelaba en su diligencia de fecha 25 de abril de 2006.
Ahora bien, la parte demandada en su escrito de informes expresa que: “…Es de resaltar que en fecha 25 de Abril de 2.006, siendo las…fecha y hora fijada por el Tribunal A-QUO para la deposición del testigo promovido por esta representación,…SE DEJO CONSTANCIA EN EL ACTA QUE FUE LEVANTADA A TAL EFECTO…QUE COMPARECIERON LOS REPRESENTANTES DE LA ACCIONANTE ABOGADOS FRANCISCO RAMON CHONG Y LILIANOTH DEL VALLE CHONG…como puede un profesional del derecho objetar unas pruebas totalmente validas y legales, licitas y pertinentes, habiendo asistido y convalidado de ser el caso (supuesto negado) al acto de declaración de testigo fijado...
En relación a este particular la parte actora en su escrito de observaciones hace énfasis en manifestar a esta Alzada que la contraparte (parte demandada) hace una narración en su escrito de informes que nada tiene que ver con la apelación planteada por esta, ya que la misma se limita a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandante y no esta referida al testigo que inicialmente se promovió ya que este nunca fue evacuado, por lo que en tal sentido, considera este Tribunal Superior que sería inoficioso entrar a conocer en relación a la prueba testifical promovida por la parte demandada y admitida por el Tribunal A Quo.
En otro orden de ideas, el apelante refiere en su escrito de informes y en su escrito de observaciones que la prueba de informes promovida por la parte demandante y admitida por el Tribunal A Quo es ilegal, sosteniendo su basamento en dos sentencias, una emanada del Tribunal Supremo de Justicia, dictada por la Sala Constitucional en fecha 24 de Septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera; y otra dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Marzo de 2006.
En este sentido como primer punto considera importante esta Juzgadora referir lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la pruebas de informes al siguiente tenor:

“…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”

De lo anteriormente transcrito observa esta alzada que ciertamente el objeto de esta prueba son los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles que se hallen en las oficinas de entes públicos o privados que sean o no parte en el juicio y cuyos hechos no sean susceptibles de traer al expediente por otros mediante otros medios de prueba conocidos.
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá, manifestó que: “…Observa esta Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado…”, criterio este sustentado por el alto Tribunal de la República en sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 24 de Septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en el cual se expresa: “…En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”(subrayado nuestro), criterio este que acoge este Tribunal Superior. Así decide
Concluye entonces esta Alzada que efectivamente el promovente puede traer al juicio la información requerida al Registrador Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de otros medios, como lo son las copias certificadas de las actuaciones que reposan en el referido Registro y que contiene la información necesaria para hacer constar las indicaciones explanadas por el promovente en su escrito de promoción de pruebas, toda vez que este no tiene prohibición expresa de acceder a la obtención de las mencionadas copias, así como tampoco existen limitaciones que no le permitan conseguir tal información y llevarla al proceso que se ventila por ante el Tribunal A Quo, por lo que se niega la admisión de la prueba de Informes efectuada por la parte demandada. Así decide.
En este sentido y en razón de expuesto en el caso de autos, esta Superioridad le resulta Forzoso Declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RAMON CHONG, Inpreabogado Nº 63.789, y en consecuencia Revoca Parcialmente en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de Abril de 2006 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solo en lo concerniente a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada. Así se Decide.
IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FERNANDO RAMON CHONG, Inpreabogado Nº 63.789, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de Abril de 2006 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se admite la prueba de informes promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20 de Abril de 2006 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solo en lo concerniente a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada Sociedad Mercantil BENZOATOS DE VENEZUELA BENZOVEN C.A., Apoderado Judicial Abogado GUISEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.009.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal A quo ut supra identificado en su debida oportunidad.. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2006, Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
CEGC/dc.-
Exp. 15.874