REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre de 2006.
196° y 147°
Exp. N° AC-_RQF- 8339

Por recibido el escrito presentado en fecha (07) de diciembre de 2006, por la Ciudadana Abogado: MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.688 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE WILFREDO SOJO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.566.623, constante de (02) folios útiles y anexos en (03) folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contra La Acción Agraviante desplegada por el Instituto Nacional de Menor (INAM) seccional Portuguesa.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del Recurso interpuesto.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales se observa:
PRIMERO: Que ha sido interpuesta un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Nacional de Menor (INAM) Seccional Portuguesa.
SEGUNDO: Que el petitorio está dirigido a obtener la nulidad de los Actos Administrativos de Efectos particulares donde se remueve de su cargo al Ciudadano JOSE WILFREDO SOJO OLIVO, de sus funciones por considerar que su cargo es de libre nombramiento y remoción, según la providencia administrativa N° 066 de fecha 31 de agosto del 2006, emanada de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Menor (INAM) Caracas; procedió a dirigir oficio N° 007784 donde le informan a la Dirección de la Seccional del INAM- PORTUGUESA, que notifique al ciudadano JOSE WILFREDO SOJO OLIVO; asimismo el acto administrativo N° OP/010805/Nro00784 de fecha 31 de agosto de 2006 donde se le notifica de la remoción de su cargo; Y por cuanto este Despacho solo tiene competencia de los hechos que ocurran en los Estados Aragua y Guárico, ya que su denominación es Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y no para conocer de los hechos ocurridos en el Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara Incompetente para conocer del presente caso, declarando la competente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 93 ejusdem, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG: GLENDA DE LOS RIOS




DEZN/marleny
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