REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de diciembre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº QF-5115.
Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2006, por la Ciudadana: Blanca González, Parte Demandante, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada: Zoraima Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.486, y la Ciudadana Abogada: Maria Daniela Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.610, en su carácter de Apoderada Judicial y Consultora Jurídica del Consejo Legislativo del Estado Aragua, Parte Demandada, constante de 02 folios útiles, mediante el cual ambas partes convinieron en celebrar Transacción Judicial, solicitando la homologación de la referida Transacción y el archivo del presente expediente; este Tribunal Superior observa que, no consta en autos el carácter que se acredita la Ciudadana Abogada: Maria Daniela Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.610, como Apoderada Judicial y Consultora Jurídica del referido Consejo; razón por la cual, este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento e impartir la homologación correspondiente a la Transacción Judicial supra mencionada, hasta tanto no conste en autos la correspondiente acreditación de la Ciudadana Abogada antes mencionada.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.