REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 30 de diciembre del 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación de los imputados: FRANCIS ALEJANDRA GOMEZ CONTRERAS, WILKAN JOSE PEREZ ESCOBAR y JONATHAN JOSE HERNANDEZ BLANCO (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Privada Abg. ZOILA PEREZ, por parte de la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada YOLI TORRES; por la presunta perpetración del delito, tipificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el imputado JONATHAN JOSE HERNANDEZ BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado JONATHAN JOSE HERNANDEZ BLANCO, por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y para los coimputados FRANCIS ALEJANDRA GOMEZ CONTRERAS y WILKAN JOSE PEREZ ESCOBAR, por cuanto no hay delito que precalificar solicito la Libertad Plena, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 30 de diciembre del año en curso, suscrita por el funcionario CABO 1ERO (PA) JESUS URIBE, en la cual deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de recorrido de patrullaje a las doce y treinta de la mañana específicamente por la calle central adyacente a la sede de la Comisaría de Campo Alegre…., avistamos a un grupo de personas en un local cercano, donde funciona un Pool, en ese momento escuchamos una serie de detonaciones motivo por el cual nos trasladamos al sitio pero el grupo de personas abordan dos motos y se retiran del lugar tomando dirección hacia el Ince de la Avenida Bermúdez donde se dio alcance a uno de los vehículos el cual era abordado por tres personas entre ellas una fémina …, en ese momento uno de los ocupante de la moto se desploma al pavimento y pudimos notar que se encontraba herido por lo cual lo trasladamos al Centro Asistencial mas cercano Hospital de los Samanes, una vez en dicho centro asistencial el ciudadano adopto una actitud evasiva y nerviosa motivado a nuestra presencia en el recinto hospitalario…, se introdujo al baño de damas por lo cual me introduje con el y pude notar que el mismo saco una bolsa transparente del bolsillo delantero derecho contentivo en su interior de varios envoltorios y trato de tirarlos al desagüe al notar esta situación procedí a incautarle la mencionada bolsa y pude constatar que se trataba de una bolsa transparente con el logo de TOYS, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de material sintético plástico de los cuales tres (03) de color negro y once (11) de color verde todos amarrados con un hilo de color azul y contentivos en su interior de una sustancia de color blanco….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado JONATHAN JOSE HERNANDEZ BLANCO, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JONATHAN JOSE HERNANDEZ BLANCO, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 23-12-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero; titular de la cédula de identidad Nº V-19.770.897 y residenciado en: Barrio Campo Alegre, Calle El Samán Nro. 31, Maracay, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los coimputados FRANCIS ALEJANDRA GOMEZ CONTRERAS, WILKAN JOSE PEREZ ESCOBAR, se decreta la Libertad Plena, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que los mismos hayan participado en la comisiòn del ilícito penal que motivo la presente investigación . Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para el imputado JONATHAN JOSE HERNANDEZ BLANCO, el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos se encuentra comprometido en el hecho delictivo, existiendo el peligro de fuga, tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LONDRILL
CAUSA N° 2C-9522-06