REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Siendo las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy martes cinco (05) de diciembre de 2006, presente la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, la Secretaria Abg. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ, el Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. ROBERTO ACOSTA, el Imputado ORLANDO JOSÉ RUIZ BUSTO, asistido por su Defensor Privado Abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y la victima ciudadana DINORA NIEVES. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, en la causa N° 2C-8993-06. OTORGANDO A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN El Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. ROBERTO ACOSTA, expuso: “ En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, ratifico el escrito de solicitud de imposición de medidas cautelares presentado en fecha 26-10-06 y en el cual se imputa al ciudadano ORLANDO JOSÉ RUIZ BUSTO, de encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y solicito se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la prohibición de acercarse a la víctima. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley especial, referido al procedimiento abreviado, es por lo que solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana DINORA NIEVES, quien expone: “ Aparte de la violencia psicológica que manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, también he sido agredida físicamente por este ciudadano, para lo cual consigno copia de constancia médica en la cual se demuestra que fui agredida por mi ex – pareja. Siempre tuvimos problemas ya que el se iba de la casa a vivir con otras mujeres, duraba tres (03) meses fuera y luego regresaba y yo me cansé de esa situación, aunado a lo expuesto y ante los diferentes cambios de pareja que el mismo tenía fui contagiada de VPH (Virus de papiloma humano), trayendo esto como consecuencia que me realizaran una histerectomía, así como también padezco del seno debido al golpe que el mismo me propinó, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al IMPUTADO CIUDADANO ORLANDO JOSÉ RUIZ BUSTO, quien expuso: “ Yo me separé de ella y me mandó a salir de la casa, ella se quedó con todo, yo me fui a vivir alquilado, me compré un televisor, lavadora, nevera, cansado de estar pagando alquiler me fui a vivir nuevamente a la casa pero llegamos a una cuerdo que yo iba a vivir en la parte de arriba, pero esta mujer me obstinaba con sus celos, luego como continuaban los problemas yo le dije que me iba a ir de la casa y me iba a llevar las cosas que yo había comprado nuevamente, pero el día que fui a buscar las cosas salió furiosa y discutimos, pero yo a esta señora no le he pegado, no al he tocado, tengo testigos, lo que pasa es que ella es una mujer muy avariciosa, yo a ella no la molesto para nada, tengo meses que me fui de la casa y la lesión que ella tiene en el seno no se la produje yo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO, ABG. JORGE LUIS GONZÁLEZ, quien expuso: “Me reservo la oportunidad para probar la inocencia de mi defendido en el juicio oral y me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por la representación fiscal, así como que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, es todo Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes, revisados los recaudos que conforman la presente causa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. ACUERDA: PRIMERO: Se admite la solicitud fiscal y se precalifica el delito como de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.- SEGUNDO: Se acuerda conceder medida cautelar sustitutiva de li bertad, al imputado ORLANDO JOSÉ RUIZ BUSTO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 5°, 6° y 9°, como es prohibición de acercarse al lugar donde reside la víctima, prohibición de acercarse a la víctima y notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, siendo la actual CALLE URACOA, N° 14 BARRIO INDEPENDENCIA, teléfono 0414-4603614. TERCERO: Se acuerda el procedimiento abreviado, conforme al articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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