REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
196° Y 147°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-1127-02
JUEZ GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO
DEFENSOR ABG. MARTHA RAMIREZ
FISCAL M.P: ABG. REINALDO PARASILITI
SECRETARIA ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ

En el día de hoy, Jueves (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ. Presentes las partes abogado REINALDO PARASILITI, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, el imputado HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO, conjuntamente con su abogado defensor público MARTHA RAMIREZ. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la Palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. REINALDO PARASILITI quien expuso: “Revisadas las presentes actuaciones, se observa que no existen elementos suficientes en las actas para sustentar la acusación en juicio oral y público. Es por lo que solicito a este Tribunal se sirva acordar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° 10.815.050, quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Abogado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensor público, Abogado MARTHA RAMIREZ, quien expone: “Vista la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, en la cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 318 ordinal 1° segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a tal solicitud y por cuanto priva sobre mi defendido una orden de aprehensión librada por este Tribunal, solicito se deje sin efecto la misma y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de Capturas, a fin de que se le excluya del sistema data. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisado el contenido de las actas procesales así como oída las exposiciones de las partes, considera esta Juzgadora que el requerimiento hecho por la representación Fiscal, en cuanto a que la acusación presentada en contra del imputado HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO, sea desestimada quedando suficientemente demostrado en el contenido de las actas procesales que no existen elementos de responsabilidad y culpabilidad penal que señalen al ciudadano antes mencionado, como autor o participe de los hechos que dieron como resultado el fallecimiento del ciudadano JOSÉ VIEIRA PITA, en tal sentido siendo el Fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal en los delitos de acción publica lo procedente es no admitir la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del imputado HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO, en razón de que la misma no reúne las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es acordar conforme al articulo 318 ordinal 1° segunda parte, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO, plenamente identificado en actas precedentes, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos.- SEGUNDO: Una vez decretado el Sobreseimiento se acuerda la Libertad Plena, Imponiendo en este acto la dispositiva del fallo, dejando constancia que el texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del termino legal. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión N° 018, de fecha 06-08-2003, librada por este Tribunal Segundo de Control en contra del imputado HERRERA BLANCO LISANDRO ADOLFO. CUARTO: Remítase en su oportunidad, la presente causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo. Dejando constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO