REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de diciembre de 2006.
196º y 147º
Exp Nº AP21-R-2006-001108
PARTE ACTORA: FRANCO LUPO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.290.815.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.252.
PARTE DEMANDADA: GRUPO V.I.C. C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA BIG BAKEY 1, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: DANIEL EDUARDO SATINE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.573.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Apelación del acta dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano FRANCO LUPO ARISMENDI contra la empresa GRUPO V.I.C. C.A.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MALAVE y DANIEL EDUARDO SATINE GONZALO ambos en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y tercero interviniente DISTRIBUIDORA BIG BAKERY 1, C.A., ambos en contra del acta de fecha 19 de octubre de 2006, levantada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano FRANCO LUPO ARISMENDI contra la empresa GRUPO V.IC., C.A.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de que sea remitido en copias certificada del auto apelado, posteriormente una vez recibida las copias solicitadas, el Tribunal da formal recibo al presente expediente mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2006, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006, a las 2:30pm, oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del acta levantada ante el Tribunal Décimo Cuatro (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión del acta, en la medida del agravio sufrido por ambas partes, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo que la Juez se traslado donde funciona la empresa que es el mismo sitio donde fue notificado por el Alguacil, cuando llego al sitio se pudo evidenciar que estaba la misma empresa con los mismos productos que vendía el trabajador y además se encontró que funcionaba supuestamente otra empresa en esa dirección, que la Juez procedió a suspender la medida sin aplicar de manera correcta el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que establece solo dos motivos para suspender una medida ejecutiva de embargo como lo es, el alegato de prescripción o que la demandada haya cancelado el monto condenado, al no encontrarse en ninguno de estos dos supuestos la Juez debió practicar la mediada para que posteriormente el tercero hiciera oposición.
Por su parte, el tercero opositor adujo que la condenada es una empresa que se denomina GRUPO V.I.V. C.A., que su representada es una empresa que se denomina DISTRIBUIDORA BIG BAKERY1, C.A.,con lo cual se pretendía practicar la medida en una empresa diferente a la condenada; que ellos habían consignado ante el Juez de sustanciación, todos los medios de prueba como lo son la patente de industria y comercio, los documentos constitutivos de la empresa, con lo cual demostramos que es una empresa diferente, por lo cual la ejecución no se puede realizar en contra de su representada.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oído los alegatos de las partes recurrentes en la audiencia de parte, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:
Del acta levantada el día jueves diecinueve (19) de octubre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la ejecución de la mediad de embargo la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se desprende que la Juez deja constancia de su traslado a la dirección indicada por la parte actora, evidenciándose de la referida acta que estaba constituida en la sede de la empresa DISTRIBUIDORA BIG BAKERY1, C.A., ubicada al final de la calle de la Urbanización Industrial las Minas, Edificio Guaicay de la Minas de Baruta. Consta igualmente del acta referida que el representante judicial de la empresa mencionada indicó que la empresa que funcionaba en ese local es diferente a la empresa condenada, por lo cual la ejecución no se podía practicar en contra de un tercero, lo cual motivó que la parte actora insistiera en la ejecución y solicitara al Tribunal que se levantará el velo corporativo para que se determinará que es la misma empresa condenada.
Ante esta situación la Juez con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó una apertura de articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promovieran las pruebas pertinentes al caso, estableciendo además la oportunidad para decidir.
En tal sentido, esta Alzada observa que se insurge en contra del acta levantada al momento de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, en la cual solamente se decidió la suspensión de la medida a los fines de dilucidar si el sitio en el cual se iba practicar la medida correspondía a la demandada a los fines de practicar el embargo ejecutivo, propiedad de ésta, toda vez que la firma mercantil DISTRIBUIDORA BIG BAKERY1, C.A., adujo que funcionaba en el local identificado supra, y no la demandada.
Esta Alzada constató a través del sistema IURIS 2000 y a través de la solicitud del expediente principal, que aún no se ha dictado sentencia que resuelva el punto controvertido, por lo cual de decidir esta Alzada el fondo de la controversia surgida en fase de ejecución estaría violentando el principio de la doble instancia, previsto tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Pacto de San José, quedando entonces en consecuencia solamente a revisar si la actuación de la Juez fue ajustada a derecho cuando suspendió la ejecución de la mediada y ante la necesidad de dilucidar el punto central como lo es si la ejecución podía o no realizarse en el lugar indicado por la actora, decidió abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual a todas luces resulta ajustado a derecho y a preservar el derecho de defensa del tercero. En consecuencia se declara la improcedencia los recursos ejercidos en la presente incidencia y se confirma el acta recurrida.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del acta levantada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO SATINE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BIG BAKERY 1, C.A., en contra del acta levantada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Se confirma el acta recurrida.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
EXP Nro AP21-R-2006-001108
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”