REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de diciembre de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-001242
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 1.433.957.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RIVERO BURGOS y GUSTAVO JOSE VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 91.452 y 22.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUINTA LEONOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1985, bajo el Nro. 59, Tomo 7-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO GUERRRERO, CARMEN HERNANDEZ, EUFRACIO GUERRRERO, DAVID RICARDO GUERRERO, REGULO ANTONIO VASQUEZ, CARMEN AIDA RODRIGUEZ y PAULO GARCIA GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 29.550, 92.900, 7.182, 81.742, 33.451, 68.377 y 81.872, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de noviembre de 2006 por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado PAULO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha trece (13) de noviembre de 2006.
Recibidos los autos en fecha 27 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, fijó para el día lunes cuatro (04) de noviembre 2006, a las 11:00am, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte, la cual fue reprogramada según auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2006, a las 10:00am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de noviembre de 2006, mediante la cual el Juez declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE GORDILLO en contra la empresa QUINTA LEONOR, C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado PAULO GARCIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha trece (13) de noviembre de 2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE GORDILLO en contra la empresa QUINTA LEONOR, C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano PAULO GARCIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano VICTOR JOSE GORDILLO contra la empresa QUINTA LEONOR, C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-001242
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”