REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2005-001182
PARTE ACTORA: VICTOR SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15826002
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 104486.
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LA PRECIOSA C.A.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIGDALIA BAENA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano VICTOR SEPULVEDA contra NOVEDADES LA PRECIOSA, C.A.
Recibidos los autos en fecha 14 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día martes 6 de diciembre de 2006, a las 2:00 pm., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, que declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Victor Sepulveda, en virtud de que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar y se presume la Admisión de los Hechos. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 06 de diciembre del año en curso a las 2:00 p.m., la secretaria del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. “…si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIGDALIA BAENA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda por Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano VICTOR SEPULVEDA contra NOVEDADES LA PRECIOSA, C.A. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada MIGDALIA BAENA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró con lugar la demanda por Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano VICTOR SEPULVEDA contra NOVEDADES LA PRECIOSA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en las resultas del presente recurso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2005-001182
FIHL/KLA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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