REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-0003327
En el juicio incoado por el ciudadano Samuel Orlando Reina, titular de la cédula de identidad número 16.528.754 y cuyos apoderados son los abogados Hamilton Rodríguez y Jorge Gómez contra la sociedad mercantil denominada: “Excelsior Gama Supermercados, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1993, bajo el n° 30, tomo 52-A-Segundo, representada en juicio por el abogado José Valera; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 15 de diciembre de 2006 (folios 190-195 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que el abogado José Valera actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 64 y 65 con sus vueltos), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Samuel Orlando Reina contra la sociedad mercantil denominada: “Excelsior Gama Supermercados, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
Asunto nº AP21-L-2005-003327.
CJPA / am-
01 piezas
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