REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2006-0004554
En el juicio incoado por los abogados Aura García y Juan Aponte, inscritos en el IPSA bajo los números 71.635 y 64.511, respectivamente, contra la sociedad mercantil denominada: “Snacks América Latina Venezuela, s.r.l.” (antes denominada Savoy Brands Venezuela, s.r.l.”), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el n° 80, tomo 31-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el mismo Registro, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el n° 17, tomo 144-A-Segundo, representada en juicio por los abogados Yanet Aguiar, Eiryz Mata, Bernardo Wallis Hiller, Mónica Fernández, Andrés Carrasquero, Norah Chafardet, María Maldonado y Jorge Almandoz; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 13 de diciembre de 2006 (folios 178-181 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que la abogada Eiryz Mata actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por la accionada (folios 182-185 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por los ciudadanos Aura García y Juan Aponte, contra la sociedad mercantil denominada: “Snacks América Latina Venezuela, s.r.l.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
Asunto nº AP21-L-2006-004554.
CJPA / afmq-
01 pieza.s
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