REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-S-2005-0002613

En el juicio incoado por el ciudadano Luis Arturo Pérez Campos, titular de la cédula de identidad número 11.551.105 y cuyos apoderados son los abogados Hamilton Rodríguez y Jorge Gómez contra la sociedad mercantil denominada: “Inversiones Henco, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1997, bajo el n° 63, Tomo 332-A-Segundo, representada en juicio por los abogados Luis Herrera y Juan Herrera; este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 15 de diciembre de 2006 (folios 87-89 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los abogados Hamilton Rodríguez y Carlos Herrera actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus mandantes (folios 08 y su vuelto, 24 y 25), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Luis Arturo Pérez Campos, contra la sociedad mercantil denominada: “Inversiones Henco, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

En la misma fecha, siendo las dos horas y veintiséis minutos de la tarde (02:26 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

Asunto nº AP21-S-2005-0002613.
CJPA / egm-