REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2006-0004446
En el juicio incoado por el ciudadano José Alejandro Godoy, titular de la cédula de identidad número 10.404.937 y cuyos apoderados son los abogados Richard José Reimy Olivares y Raúl Vallejo, inscritos en el IPSA bajo los números 111.534 y 81.047, respectivamente, contra la sociedad mercantil denominada: “Constructora Dycven s.a.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1973, bajo el n° 47, tomo 110-A, representada en juicio por los abogados: César Bustamante, Hugo Díaz, Javier Vetencourt, Diana Mora y Esperanza Chacón, inscritos en el IPSA bajo los números 5.045, 51.102, 39.396, 90.842 y 95.026; respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 19 de diciembre de 2006 (folios 13-15 inclusive, 2ª pieza), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que la abogada Esperanza Cachón actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por la accionada (folios 50 y 51 1ª pieza), y el abogado Richard Reimy de conformidad con el que riela a los folios 17 y 18 1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano José Alejandro Godoy, contra la sociedad mercantil denominada: “Constructora Dycven s.a..”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA..
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
En la misma fecha, siendo las once horas y diecisiete minutos de la mañana (11:17 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
Asunto nº AP21-L-2006-004446.
CJPA / cyc
02 piezas.
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