REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-0001142
En el juicio incoado por la ciudadana María Eugenia Álvarez Vellaz, titular de la cédula de identidad número 12.483.792 y cuyos apoderados son los abogados Armando Izaguirre Martínez, Amaloha del Valle La Rocca, Francisco Delgado Soto, Francisco Naharro Casañas, Vanesa Clavier Rios, Daniel Oquendo Reyes, Ricardo Henriquez Larrazabal y Alexander Galicia Tron contra las sociedades mercantiles denominadas: “Collectania, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2001, bajo el n° 48, Tomo 81-A-Cto., “Estudio Poggenpohl, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el n° 2, Tomo 327-A Sgdo., “M T Maquinarias Tecnifar, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el n° 60, Tomo 116-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la mismo oficina de Registro en fecha 08 de marzo de 200, bajo el n° 3, Tomo 32-A-Pro y “Newcorp Appliances, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2002, bajo el n° 79, Tomo 651-A-Qto., representadas en juicio por los abogados Marcel Imery, Mario Eduardo Trivella, Pedro Urdaneta, Juan Carlos Alvarez, Gabriel Calleja Angulo, Jean Itriago, Rubén Maestre Wills, Damerys Silva Salazar, María Carolina Yrala, Luis Pulido, Friné Torres y Ana Suarez López; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 23 de noviembre de 2006 (folios 190-200 inclusive, pieza principal), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los abogados Armando Eduardo Izaguirre y Gabriel Calleja Angulo actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus mandantes (folios 24, 25, 44-55 inclusive, de dicha pieza), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana María Eugenia Álvarez Vellaz, contra las sociedades mercantiles denominadas: “Collectania, c.a.”, “Estudio Poggenpohl, c.a.”, “M T Maquinarias Tecnifar, c.a.” y “Newcorp Appliances, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
En la misma fecha, siendo las tres horas y veintinueve minutos de la tarde (03:29 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
Asunto nº AP21-L-2005-001142.
CJPA / egm-
05 pieza.s
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