REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-000027

Vista el escrito de fecha 15-12-2006, presentado por el ciudadano Adrián Requena en su carácter de parte actora, identificado en autos, y su apoderado judicial abogado Juan José Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 86.543, y por la otra la abogada Matilde de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.214, en su carácter de apoderada judicial de la demandada mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del acuerdo al que llegaron con motivo del proceso de conciliación llevado por este Juzgado en fecha 7-12-2006. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano Adrián Requena Dugum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.670.657, representado por el abogado ya identificado, han presentado el contrato de transacción teniendo el apoderado nombrado, facultad para ello, según consta en instrumentos poderes que cursan a los folios 35 y 36, respectivamente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte la apoderada judicial de la empresa demandada, ya identificada, tiene facultad para transar, según se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 68 y 69 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito ante este Juzgado, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), que la demandada entrega en este acto, tal y como se especifica en el acta transaccional, en dos cheques de gerencia, librado al favor del actor y contra el Banco Mercantil signados con los Nros. 98003127 y 30003149, respectivamente cuyas copias se acompañaron al referido escrito.
Así las cosas, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. De igual forma, vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, del presente auto, este Juzgado las acuerda en conformidad, por lo que se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

El Secretario

Henry Castro
Lisbett Bolívar Hernández de Querales








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”