REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-002443
En el juicio incoado por la ciudadana SCARLET HILDEMAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 7.920.003, asistida por ciudadano abogado LUIS ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.153 contra el: “INSTITUTO AUTONOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).” Instituto Autónomo creado por la Ley de Proteccion al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial N° 4898 Extraordinaria, de fecha 17 de mayo de 1995, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.930, extraordinaria de fecha 04 de mayo de 2004, adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y de Comercio, representado por los abogados LILIANA CAROLINA RAD LOBO Y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 08 de diciembre de 2006 (folios 69-81 inclusive, pieza principal), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana SCARLET HILDEMAR CAMPOS contra “INSTITUTO AUTONOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).” ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
2°) Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO,

HENRY JESUS CASTRO

En la misma fecha, siendo las once horas y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

HENRY JESUS CASTRO



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”