REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002592
PARTE ACTORA: FRANK ALEXANDER BASTARDO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ANGELICA CHECA
PARTE DEMANDADA: TELARES DE PALO GRANDE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 06 de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANK ALEXANDER BASTARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.937.891, debidamente asistido por la abogada ROSA ANGELICA CHECA, inscrita en el IPSA bajo el No. 93.146, en su condición de Procuradora de Trabajadores, actuando como parte actora, y el abogado PEDRO RAMOS RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 31.602, quien actúa como apoderado de la parte demandada TELARES DE PALO GRANDE C. A., todo lo cual se evidencia de copia de instrumento poder que acompaña en este acto, constante de 5 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, insiste y persiste en este acto en despedir al trabajador a través de escrito de persistencia en el cual se explican todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre su representada y el trabajador y ofrece en este mismo acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS: 10.206.106,28), los cuales se cancelan a través de cheques Nos. 1.) 00077467, por la cantidad de (BS: 9.360.534,78), que corresponde al pago de prestaciones sociales e incluye las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.) 00077455 de (BS: 265.071,50) por concepto de saldo pendiente de caja de ahorros 3.) 00077821 00078146, por la cantidad de (BS: 473.000,00) y (BS: 107.500,00), respectivamente, por concepto de pago de salarios caídos, todos los cheques girados contra la cuenta No.0108-0032-39-0900000019, propiedad de la empresa demandada del BANCO PROVINCIAL, a favor del trabajador, monto que incluye todos y cada unos de los derechos que puedan corresponder al trabajador y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. XIOMARA GELVIS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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