REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Yajaira Moreno Valerio titular de la cédula de identidad N° 13.139.179 acompañada de su apoderado judicial abogado Ernesto Jose Márquez Sanchez inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.766 y los apoderados judiciales de las partes demandadas abogada ERNA YOLANDA SELLHORN NETT por parte de la empresa co-demandada COLGATE PALMOLIVE C.A INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL n° 74.867 y el abogado CARLOS JOSE FRIAS ROSALES en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.715, los anteriores abogados justificaron su cualidad bajo la consignación de las copias simples del poder que fueron agregadas al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes con la anuencia del juez han llegado a una mediación positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Primero: Para todos los efectos de esta transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a las partes demandadas “Las Empresas”. Segundo: “La Trabajadora” manifiesta en este acto que desiste del procedimiento incoado contra “La Empresa COLGATE C:A” y que no tiene nada que reclamar por ningún concepto de índole laboral contra la misma. Tercero: “La Trabajadora” en base a lo expresado en la Cláusula anterior mantiene su reclamación contra “La Empresa” ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A por el monto expresado en la demanda de Bs. (25.732.354,00). Cuarto: “La Empresa” ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A , no reconoce el Concepto de Despido Injustificado, ni las indemnizaciones pertinentes al articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en aras de llegar a una transacción positiva y evitar la continuación del litigio que ocasionaría gastos de recursos humanos, y tiempo ofrece a “La Trabajadora” la cancelación de Bs. (7000.000,00) bajo la entrega de (02) cheques en este instante, el primero por un monto de Bs. (3.374.994,48) librado por la Empresa Administradora INSUMERCA C.A a nombre de “La Trabajadora” y un Segundo Cheque a nombre de “La Trabajadora” por la cantidad de Bs. (3.625.005,52)librado por el apoderado judicial de la empresa a nombre de “La Trabajadora”. Cuarto: “La Trabajadora” acepta el ofrecimiento hecho por “La Empresa Administradora INSUMERCA C.A y reconoce que la misma le canceló por anticipo de Indemnización por Antigüedad la cantidad de Bs. (4.900.000,00), durante el lapso laborado, Por lo que considera que con la cantidad ofrecida se están cancelando los conceptos reclamados en la demanda y que cualquier diferencia con lo demandado ya le fue cancelado, por lo que está de acuerdo con la presente transacción libre de coacción y apremio. Quinto:”La Trabajadora” le otorga a “La Empresa” prenombrada el más amplio finiquito y manifiesta que no tiene más nada que reclamar a la misma. Sexta: No hay Costas Procesales por la Naturaleza de la presente Transacción, y en caso de existir cada parte se compromete a sufragar las mismas, sin tener nada que reclamar a la contraria. Séptimo: En caso de incumplimiento de hacerse efectivo el pago “La Trabajadora” podrá solicitar al Juzgado la Ejecución. Unico: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo, terminación de la Causa.