REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Hoy, 08 de Diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la segunda oportunidad de la Audiencia de Conciliación, en el presente procedimiento de Estabilidad Laboral comparecieron a la misma los ciudadanos: LENNY DEL VALLE SUAREZ RIVAS, en su condición parte actora titular de la cédula de identidad N° 9.321.994 y en su propia representación por su carácter de abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.646 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Antonio Jose Paraco Morales inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.241,quienes de conformidad en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegaron a una Mediación en los siguientes términos: Primero: La parte actora manifiesta en este Acto el desistimiento del procedimiento y de la acción de Estabilidad Laboral planteada en este expediente y acepta la liquidación ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales presentada por la parte demandada. Segundo: Los conceptos causados desde la fecha 10/02/2006 hasta la fecha 30/07/2006 fecha en la cual acepta la parte actora que dejó de laborar para la institución demandada son los siguientes: Vacaciones Fraccionadas 7,5 días para un monto de Bs (200.000,00), Bono Vacacional Fraccionado 3,5 días para un monto de (Bs.93.333,35) Aguinaldo Fin de Año Fraccionado 7,5 días para un monto de (Bs. 200.000,03) Prestación de Antigüedad según artículo 108, 15 días para un monto de (400.000,00), Salarios pendientes para un monto de Bs.(320.000,00)Intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “C” (Bs.8.223,43). Para un total de (1.221.556,84) Un millón doscientos veintiún mil quinientos cincuenta y seis mil con ochenta y cuatro céntimos. Tercero: La parte demandada cancela a la parte actora mediante Cheque librado contra el Banco Mercantil de la Cuenta Corriente de la parte demandada la cantidad de (Bs. 1.221.556,84), la cual acepta recibir la parte actora en este acto y cuya fotocopia se anexa al expediente. Cuarto: La parte actora manifiesta en este acto no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por ningún concepto de índole laboral, y otorga el más amplio finiquito, renunciando a cualquier acción que pueda pretenderse por concepto de Prestaciones Sociales. Quinto: En caso de incumplimiento por la parte demandada de garantizar el prenombrado pago por el cheque emitido a la parte actora, será procedente la solicitud de Ejecución por ante el presente Juzgado. Sexto: Por la naturaleza de la presente Transacción no se generan Costas Procesales para ninguna de las partes. Unico: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en vista de que el presente acuerdo no vulnera Normas de Orden Público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Juzgado acuerda la Homologación de la Presente Transacción se Declara la Cosa Juzgada, y visto el pago realizado se acuerda la terminación de la presente Causa, se ordenándose el archivo del expediente.