ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004318
PARTE ACTORA: DARLIN DEL CARMEN PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Azocar
PARTE DEMANDADA: “HOTEL TASCA EXCELSIOR, C.A. (EXCELSIOR CORONA).”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Fazio y Carlos Bahachille
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 09:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DARLIN DEL CARMEN PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.675.541, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JESUS NAPOLEON AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 591.141, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 22.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece los ciudadanos JOSE FAZIO y CARLOS BAHACHILLE, titulares de las cédulas de identidad N° 10.255.298 y 12.064.853, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 59.790 y 111.037, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada EXCELSIOR CORONA, CA, según copia del poder que consignan en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral y tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, días feriados y domingos trabajados, Horas extraordinarias. Y por otra parte, la demandada expone: Que efectivamente, la trabajadora tiene derecho a su prestaciones sociales, no obstante por el horario no le corresponde el bono nocturno, y en lo que respecta a los días feriados y domingos estaban contenidos en su salario fijo mensual, en consecuencia para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional vencido, utilidad fraccionada, horas extraordinarias, días feriados y domingos trabajados, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día jueves siete (07) de diciembre de 2006 por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), en cheque a nombre de la actora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.





Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”