REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-001573
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Consta en autos escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en el cual la empresa demandada JOYAS DELEY CORP C.A representada por su directora DIVA AYDE ALVES BRITO asistida por el abogado EDGARDO JOSE SOTO MILANO y la parte actora CLAUDIA RODRIGUEZ asistida por su apoderado judicial JOSE RICARDO APONTE llegaron aun acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000 ) correspondientes a los salarios caídos adeudados por el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que asciende a la cantidad de Bs. 17.000.000 más el pago de las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora por el tiempo que duro su relación laboral, la cual culmino por renuncia en la fecha de suscripción de la transacción mencionada, monto que fue acordado en la cantidad de Bs. 7.000.000 que incluye los conceptos determinados en el escrito presentado por las partes, monto que será cancelado según lo que acordaron las partes y que se expresa en el referido escrito en su cláusula tercera, y del cual se cancelo en el acto de la firma del documento mencionado la cantidad de Bs. 4.000.000, fecha en que se cancelo de manera adicional a los abogados de la actora la cantidad de Bs. 2.500.000 como parte de sus honorarios profesionales que se establecieron en la cantidad de Bs. 4.500.000 por lo cual se adeuda una diferencia de Bs. 2.000.000 los cuales se cancelaran en la fecha y oportunidad establecida en el escrito transaccional en su cláusula quinta. En virtud de lo antes expuesto y revisado el escrito antes mencionado, las cláusulas y condiciones allí establecidas considera este despacho que la transacción allí establecida no es violatoria de derechos fundamentales ni irrenunciables del trabajador ni violatoria del orden público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su Reglamento y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en consideración a la presente homologación y a lo acordado por las partes, hasta tanto no se produzca el último pago acordado se mantendrá la medida de embargo practicada sobre los bienes determinados en los anexos del acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2006 cursante a los folios 99, 100, 101 y 102 del presente expediente y con las mismas responsabilidades de la demandada que fueron establecidas en el acta mencionada supra cursante a los folios 96, 97 y 98 del expediente. Se ordena expedir sendas copias certificadas del presente auto de homologación según lo solicitado por las partes. Expídanse por secretaría. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”