REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 03 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-10310/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 15º MP: ABG. ZULLY ALVAREZ
IMPUTADO: JOSE RAMON FRANCO IBARRA
DEFENSA: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE LEAL

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JOSE RAMON FRANCO IBARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.120.245, y domiciliado en el Barrio La Guama, sector 01, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de San Sebastian, Region Policial Aragua Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, cuando el mismo se encontraba en el interior de su residencia y en las afueras de la misma estaba un grupo de personas con la intención de lincharlo por encontrarse involucrado en la violación de un niño; 2) Acta de Entrevista cursante al folio 6, rendida por la ciudadana MARIA GARCIA, quien manifestó que su hijo le había manifestado que un ciudadano de nombre José Franco lo había violado; 3) Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el niño XXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que se encontraba bañando en un río con su primo XXXXXXXXXXXX, cuando llegó el imputado y lo llevó a un matorral y lo violó; 4) Acta de Entrevista cursante al folio 8, rendida por el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que el imputado llevó a su primo por un matorral y en eso escuchó un grito, que luego regresó y no le comentó nada por el camino; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
La Defensa en su intervención solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.