REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-10324/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. GREGORIA MEDINA
IMPUTADO: MAURICIO JOSE GUZMAN SUAREZ
DEFENSA: ABG. ELIMAR PRADO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado MAURICIO JOSE GUZMAN SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.068.470, y domiciliado en Santa Rita, Calle Venezuela, Nº 26, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de La Morita, Región Policial Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, cuando el mismo se encontraba en un cubículo ubicado en el interior de un establecimiento comercial luego de haber ingresado y realizar un atraco en el establecimiento; 2) Acta de Entrevista, cursante al folio 6, rendida por el ciudadano MEZA YAK JESUS, quien manifestó que se encontraba en su negocio llamado “SUPERMERCADO MIS DOS ANGELES”, en compañía de su esposa y su cuñado, cuando entraron dos sujetos y sacaron unas armas de fuego, y bajo amenazas le exigieron que les entregaran sus prendas, logrando su cuñado despojar del arma a uno de ellos, huyendo el otro de los sujetos; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.