N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001267
PARTE ACTORA: GLADYS SANDRA ISTURIZ, JHONNY LIONEL MORENO GUILLEN, JESUS RAMON PEREZ URBINA, IRIS MARGARITA MARCANO SALAZAR, MARISOL VIRGINIA VIVAS RUIZ, WUILMER JESUS BARRIOS, JOSE E. GARCIA, MANUEL FELIPE DIAZ RODRIGUEZ, LOUDWYN SALAZAR SAMBRANO, FREDDY ALBERTO BUSTAMANTE ALBORNOZ, HECTOR GUILLERMO URBINA OROZCO, JORGE SIMON PALACIOS MORILLO, JAVIER ALEXANDER LANDAETA COROY, GABRIEL ANDASOL y EVANGELINA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA, JENNY ELIZABETH RAMIREZ S., NORIS MARINA GARCIA y JENNITT MORENO.
CO-DEMANDADAS: DROGUERÍA CAPITAL, C.A., INMUEBLES TRIZ, 24, C.A, SAMUEL E. BELLOSO RIVAS, SAMUEL BELLOSO VETHENCOURT, JOSÉ MIGUEL BELLOSO, FREDDY RENÉ LEON CALANCHE, DROGUERÍA CAPITAL VALENCIA (DROVAL) e INVERSIONES BELLOTAR, C.A.
APODERADOS DE LAS C0-DEMANDADAS: EN REPRESENTACION DE LAS CO-DEMANDADAS, DROGUERÍA CAPITAL, C.A., SAMUEL E. BELLOSO RIVAS, SAMUEL BELLOSO VETHENCOURT, JOSÉ MIGUEL BELLOSO, DROGUERÍA CAPITAL VALENCIA (DROVAL) e INVERSIONES BELLOTAR, C.A., ABOGADOS IGNACIO PONTE BRANDT y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA INMUEBLES TRIZ, 24, C.A.: CIUDADANO FREDDY RENE LEON CALANCHE
ABOGADO ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO FREDDY RENE LEON CALANCHE: ABOGADA MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de enero de dos mil siete (2007), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada: JENNITT MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.893, en su carácter de apoderada judicial de los litisconsortes activos, ciudadanos GLADYS SANDRA ISTURIZ, JHONNY LIONEL MORENO GUILLEN, IRIS MARGARITA MARCANO SALAZAR, y EVANGELINA DIAZ; y el ciudadano LEON CALANCHE FREDDY RENE, titular de la cédula de identidad N° 2.941.306, en su carácter de Representante Legal de la empresa co-demandada INMUEBLES TRIZ, 24, C.A. y demandado en forma personal, debidamente asistido por el Abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.522, quien a su vez actúa en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas DROGUERÍA CAPITAL, C.A., SAMUEL E. BELLOSO RIVAS, SAMUEL BELLOSO VETHENCOURT, JOSÉ MIGUEL BELLOSO, DROGUERÍA CAPITAL VALENCIA (DROVAL) e INVERSIONES BELLOTAR, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, un grupo de litisconsortes activos, que serán señalados, junto con la parte demandada han decidido poner fina al presente juicio, por un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo transaccional que se celebra en los términos siguientes: La parte actora libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por sus apoderados judiciales comprenden el alcance de la presente transacción, donde ambas partes se otorgan reciprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como litigios futuros. De igual forma, establecen que la forma de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. En consecuencia, la parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 43.147.743,50). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad (tanto del viejo como del nuevo régimen), indemnización de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108, Bono de transferencia, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades y utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT (preaviso y antigüedad), días adicionales del articulo 108 de LOT, salarios retenidos, cesta ticket, diferencias de salarios, intereses de mora, indexación e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, cancelarán las Co-demandadas el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma:

1) Para la trabajadora GLADYS SANDRA ISTURIZ, la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.764.554,50), en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día 31/01/2007, por la cantidad de Bs. 6.882.277,25 y la segunda cuota para el día 28/02/2007 por la cantidad de Bs. Bs. 6.882.277,25, en ambas cantidades el trabajador autoriza que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre del trabajador y la deducción a nombre de la precitada apoderada.

2) Para el trabajador IRIS MARGARITA MARCANO SALAZAR, la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.936.324,00); en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día 31/01/2007, por la cantidad de Bs. 6.968.162,00 y la segunda cuota para el día 28/02/2007 por la cantidad de Bs. 6.968.162,00, en ambas cantidades el trabajador autoriza que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre del trabajador y la deducción a nombre de la precitada apoderada.

3) Para el trabajador EVANGELINA DIAZ, la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.443.865,00), en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día 31/01/2007, por la cantidad de Bs. 7.721.932,50 y la segunda cuota para el día 28/02/2007 por la cantidad de Bs. 7.721.932,50, en ambas cantidades el trabajador autoriza que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre del trabajador y la deducción a nombre de la precitada apoderada.
Por lo cual para los pagos antes referidos, siempre las Co-demandadas emitirá dos (02) cheques uno a nombre de los trabajadores y la deducción a nombre de la precitada apoderada. En caso de incumplimiento de las Co-demandadas, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarles a los demandados ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE las Co-demandadas a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en lo atinente a los litisconsortes activos que celebran el presente acuerdo transacional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Asimismo en lo que respecta a los litisconsortes activos JHONNY LIONEL MORENO GUILLEN. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles 31 de enero de 2007, a las 03:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA





LAS CO-DEMANDADAS



EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ