N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002743
PARTE ACTORA: GERMAN ENRIQUE ORTA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE MELENCHON y RAFAEL CAMPOS
PARTE DEMANDADA: e-POWER OUTSOURCING, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE RODRIGUEZ y DANIELA JARABA CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 01:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los Abogados JORGE MELENCHON y RAFAEL CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ORTA GONZALEZ GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.001.932; y la Abogada DANIELA JARABA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.988, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada e-POWER OUTSOURCING, S.A., e IBM DE VENEZUELA, S.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de autocomposición procesal conforme al o dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo transaccional que se celebra en los siguientes términos: “EL ACTOR” presentó por ante los Tribunales Sustanciación, Mediación, Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de calificación de despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de “EL PATRONO”, según la cual manifestó que en fecha 18 de septiembre de 2006 fue despedido por la ciudadana ISABEL REYES, en su carácter de Asistente del Gerente de Recursos Humanos, sin haber incurrido en ninguna de las causales prevista en el en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que por tanto proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo relativas a la indemnización por despido injustificado y a la indemnización sustitutiva de preaviso.
“EL ACTOR” señala que presentada la liquidación de sus prestaciones sociales en virtud de la terminación de la relación de trabajo por la conclusión de la obra determinada para la cual fue contratado, rechazó las cantidades allí expresadas y se negó a su aceptación, procediendo de este modo a presentar solicitud de calificación de despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante esta jurisdicción laboral.-
“EL PATRONO”, señala que en ningún momento se ha producido el despido de EL ACTOR, dado que conforme se desprende del contrato de Obra Determinada suscrito con la sociedad de comercio E-POWER OUTSORCING, S.A. en fecha 23 de marzo de 2000, EL ACTOR fue contratado para la ejecución de una parte de la obra determinada y que la duración de la misma estaba sujeta a la vigencia de la Orden de Servicios No. 802-194 suscrita con la sociedad de comercio IBM DE VENEZUELA S.A., cuya parte concluyó en fecha 18 de septiembre de 2006.Que el único patrono de EL ACTOR ha sido la sociedad de comercio E-POWER OUTSORCING, S.A., plenamente identificada en los autos, y que el contrato de obra determinada antes señalado cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, con especial referencia con lo previsto en el artículo 75 de la mencionada Ley laboral sustantiva.-
En esta fecha “LAS PARTES” han convenido en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante recíprocas concesiones de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, a saber:
PRIMERA: “EL ACTOR” reconoce que su único patrono es la sociedad de comercio E-POWER OUTSORCING, S.A. conforme se desprende del contrato de Obra Determinada suscrito en fecha 23 de marzo de 2000 y que la duración del mismo se encontraba supeditada a la duración de la obra señalada en la orden de No. 802-194 suscrita con la sociedad de comercio IBM DE VENEZUELA S.A., cuya parte concluyó en fecha 18 de septiembre de 2006.-
SEGUNDA: “EL ACTOR” reconoce que no fue despedido por la ciudadana ISABEL REYES representante del PATRONO, si no que en virtud de la terminación de la parte de la obra para la cual había sido contratada, conforme se desprende del contrato de Obra Determinada sucrito en fecha 23 de marzo de 2000, su relación de trabajo había concluido conforme se desprende de la cláusula CUARTA del mencionado contrato de Obra Determinada. Por lo tanto no son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo relativas a la indemnización por despido injustificado y a la indemnización sustitutiva de preaviso.-
TERCERA: “EL ACTOR” declara que ha revisado y analizado conjuntamente con EL PATRONO y en forma individual con su abogado asistente, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y declara por tanto que los conceptos cancelados son todos los que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente.-
CUARTA: EL ACTOR declara que las cantidades depositas en el fideicomiso individual constituido a su nombre en el BANCO MERCANTIL correspondientes a las prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calcularon ajustadas a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestación de antigüedad depositada a su favor en el fideicomiso que mantiene EL PATRONO con la referida institución bancaria que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y no le queda más que reclamar al PATRONO por este concepto.-
QUINTA: EL ACTOR declara que EL PATRONO, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-
SEXTA: EL ACTOR declara que recibe de EL PATRONO la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.409.207,08), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber: a) Utilidades Garantizadas al Año 2006, la cantidad de Un millón trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.394.438,83); B) Prestaciones Sociales Utilidades al año 2006, la cantidad de 5 días por doscientos treinta y dos mil cuatrocientos seis BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.232.406,47); C) Sueldo Pendiente, la cantidad de 19 días para un total de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 629.888,00); d) Bono alimentación, la cantidad de 8 días SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 67.200,00); e) Vacaciones Pendientes 2005-2006, la cantidad de 21 días equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 696.192,00); f) Bono Vacacional Pendiente, la cantidad de 15 días equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (497.280,00); g) Prestaciones Sociales Bono (05) días, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.880,00); h) Vacaciones Fraccionadas (8,75), la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA (BS. 290.080,00); I) Bono Vacacional Fraccionado (6,25) días, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 207.200,00), menos las siguientes deducciones, que ascienden a la cantidad de un millón seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares con veintitrés Céntimos (Bs. 1.688.358,23) que se discriminan por los siguientes conceptos, a saber:
Concepto Detalle: Bolívares:
Deducción SSO 4,00% x 688.541,54 Bs.27.541,66
Deducción SFF 0,50% x 688.541,54 Bs.3.442,71
Deducción LAHO 1% x 2.621.606,83 Bs. 15.422,39
Deducción INCE 0,50% x 1.394.438,83 Bs.2.075,35
Deducción 1°Quincena 15 días x 33.152,00 Bs.497.280,00
Deducción Utilidad Pagada 30/06/2006 Bs.979.368,10
Deducción Prestaciones Utilidades Pagadas. 5 días x Bs.32.645,60 Bs.163.228,02
Total Deducciones Bs. 1.688.358,23
Neto a Pagar Bs. 2.409.207,08
La cantidades antes descritas le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, con lo cual declara que ha disfrutado la totalidad de las vacaciones que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, así como la totalidad de los bonos vacacionales respectivos, y no le queda más que reclamar al Patrono por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto.-
SÉPTIMA: Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con EL PATRONO y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, EL PATRONO entrega a EL ACTOR la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 10.252.366,80), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, salarios caídos, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Caja de ahorro, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.-
OCTAVA: EL ACTOR declara que recibe en este acto cheque No. 90685353 girado contra la cuenta No. 01050031171031530835 de la sociedad de comercio E-POWER OUTSORCING, S.A. en el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.409.207,08) de fecha 19 de diciembre de 2006, y un cheque No. 86685354 girado contra la cuenta No. 01050031171031530835 de la sociedad de comercio E-POWER OUTSORCING, S.A. en el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.252.366,89) de fecha 19 de diciembre de 2006, cuyas cantidades se corresponde a los conceptos señalados en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del presente acuerdo transaccional.-
NOVENA: EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula SÉPTIMA que recibe, se pone fin a la presente Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en contra de “EL PATRONO” e IBM y que el mismo remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, salarios caídos, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, caja de ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que los unió a “EL PATRONO” y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, pago de días de descanso, sábados, domingos y feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la LOT, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL ACTOR”, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SÉPTIMA prevista en este convenio.-
DÉCIMA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
UNDÉCIMA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-
DUODÉCIMA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.-
DECIMATERCERA: “LAS PARTES”, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”