N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003005
PARTE ACTORA: MANZANILLA BRACAMONTE ROSSY BELLK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: TROPY JOY INVERSIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO SAVINO ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada IBETH RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.196, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MANZANILLA BRACAMONTE ROSSY BELLK, titular de la cédula de identidad N° 18.271.293; y el Abogado ALDO SAVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TROPY JOY INVERSIONES, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada TROPY JOY INVERSIONES, C.A., representada en este acto por el Abogado ALDO SAVINO; a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana MANZANILLA BRACAMONTE ROSSY BELLK, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.570.528,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 39033113, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria B.O.D.; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; entre otros, Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; por su parte la Abogada IBETH RENGIFO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MANZANILLA BRACAMONTE ROSSY BELLK, estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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