ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001860
PARTE ACTORA: JESUS MARIA RAMIRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL BARCO DE COLON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY RAMIREZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 6 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 12.823.171 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ISABEL CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3.735 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio JENNY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.678; dándose inicio a la audiencia: En este estado, la parte demandada con el objeto de dar fin al presente proceso y cualquier otro de índole laboral, persiste en despido del trabajador y ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.18.521.586,33), los cuales cancela de esta manera: A.- La cantidad de Bs.12.700.721,39 que se encuentran en la libreta de ahorros aperturada y consignada en la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo. B.- La cantidad de Bs.4.060.865,oo mediante cheque en este acto librado contra Corp Banca, de esta misma fecha a nombre del trabajador. C.- La cantidad de Bs.1.000.000,oo mediante cheque entregado en este acto, librado contra el Banco Banesco, de esta misma fecha. D.- La cantidad de Bs.760.000,oo en dinero en efectivo en fecha 7 de diciembre de 2006 en la sede de la demandada que el trabajador deberá retirar personalmente. Estos montos, cubre antigüedad, salarios caidos, salarios retenidos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, días feriados y días de descanso. Asimismo, se compromete a entregar al trabajador carta de trabajo y la planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para el 11 de diciembre de 2006. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, declarando no tener más nada que reclamar. Asimismo, declara recibir en este acto los 2 cheques antes identificado y solicita al Tribunal se sirva autorizar la entrega de la Libreta de ahorro que se encuentra consignada a su favor. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. En este estado, el Tribunal autoriza la entrega de la libreta de ahorros; en consecuencia, ordena librar oficio a la OCC de este Circuito Judicial, a tal fin.
El Juez
Abog. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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