REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2004-002982
PARTE ACTORA: JOSE PAULINO COSTE, dominicano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.550.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON PORRAS OVALLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.527 y 63.865 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:CORPORACION OASIS MUSICIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales hecha por el demandante, en fecha 26 de agosto de 2004.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de agosto de 2004.
Por auto de fecha 30 de agosto de 2004 se aplicó despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 13 de septiembre de 2004 fue subsanada la demanda, siendo admitida por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, librándose el respectivo cartel de notificación.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, se dictó auto admitiendo la demanda, librándose cartel de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2005 fue consignado por el Alguacil del Circuito las resultas de la notificación, siendo infructuosa la misma.
A la presente fecha 07 de diciembre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (25 de febrero de 2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE PAULINO COSTE contra OASIS MUSICAL C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abog. Peggy Hernández
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:58 a.m.
EL Secretario
Abog. Peggy Hernández
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