REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003263
Vista la diligencia de fecha siete (07) de Diciembre de 2006, presentada por el ciudadano GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, asistida en este acto por el abogado RAMSES OJEDA, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido incoado contra MULTISERVICIOS PJRA 2006 C.A., (BLOQUETTEC, C.C.C.T., C.A.) en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Asimismo, en virtud de que el presente procedimiento no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ciérrese y Archívese.-
El JUEZ


Abog. ANIBAL F. ABREU PORTILLO

La Secretaria.-

Abog. Elis C Hernández C.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”