REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: AP21-S-2006-00001764


Vista la diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2006, suscrita por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia en consecuencia, Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006 por este Juzgado en consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA DC ELA SENTENCIA. y, decreta el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su despido y a cancelarle los salarios caídos sobre la base de un salario diario de de VENTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.22.770,00) por mes, desde la fecha de la notificación de la demanda (27-07-2006, según consta a los folios siete (07) y ocho (08)) hasta la de su efectiva reincorporación, incluyendo si fuere el caso, los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, más la cantidad correspondiente al quince por ciento (15%), sobre el monto resultante por costas de ejecución. El Tribunal fija las nueve de la mañana (09:00 A.M.) del día jueves once (11) de enero de 2007, para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio. Asimismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.

El Juez

La Secretaria

Abog. Anibal Abreu

Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”