REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-005495
Visto que en fecha 14 de noviembre del año 2006 fui designada Juez Temporal según Oficio N° 4536 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir temporalmente el cargo de Juez en el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuitos Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la designación del abogado Aníbal Abreu, para cubrir temporalmente el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2004-2005, concedido a su Juez titular Ingrid Gutiérrez y en consideración que fui juramentada en fecha 18 de diciembre de 2006, para ejercer el referido cargo, me avoco al conocimiento de la presente causa; y en virtud que revisado el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el (los) numeral (es) 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia del libelo presentado que con respecto a los salarios devengados por el actor si bien es cierto los detalla, no se es claro en establecer de que fecha a que fecha fueron devengados; ejemplo se transcribe que el primer salario de 29.791,67 se devengo el 08/01/01 y luego el siguiente salario se refleja como devengado el 08/05/02, existiendo una diferencia de mas de Un (1) año que no se sabe cual era el salario del Actor, por cuanto no se detallan los salarios mes por mes a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Como quiera que sea que la dirección de la parte Actora se encuentra ubicada en el Estado Aragua se ordena librar exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria. A los fines de que practique la notificación ordenada. Expídase exhorto ordenado junto con la Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal
El Secretario
Abg. Marlene Sánchez Nava
Abog. Elis Hernández